Impuesto de Primera Categoría Pagado en Carácter de Voluntario - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153609

Impuesto de Primera Categoría Pagado en Carácter de Voluntario

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Se imputarán al término de cada ejercicio comercial con posterioridad a los retiros,
remesas o distribuciones de dividendos efectuados durante el ejercicio.
Se imputan debidamente actualizados al término del ejercicio del año de su
imputación.
En el siguiente orden: Situación tributaria:
Primero al registro RAP
Cantidades liberadas de toda tributación.
Dichas sumas no deben incorporarse en la base imponible del
Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
A continuación al registro DDNA
Afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según
corresponda, con derecho al crédito e incremento por Impuesto
de Primera Categoría que establecen los artículos 54, 56 N°3, 62
y 63 de la Ley de la Renta, que se mantenga en el registro SAC.
Y, Por último al Registro REX
Liberados de toda tributación, salvo, en el caso de las rentas
exentas del Impuesto Global Complementario, las que igualmente
deberán ser consideradas en la base imponible de dicho tributo,
pero solamente para efectos de la progresividad del mismo, según lo
establecido en el N° 3, del artículo 54 de la Ley de la Renta.
No imputados a los registros anteriores
Retiros en exceso pendiente de tributación, éste se deberá
imputar en el mismo orden a los registros que se determinen en
el ejercicio siguiente, o subsiguiente, y así sucesivamente hasta su
total agotamiento.
9.- Impuesto de Primera Categoría pagado en carácter de voluntario.
Cuando los retiros, remesas o distribución de dividendos queden afectos al Impuesto
global Complementario o Impuesto Adicional, por haber sido imputados al registro
DDNA o no imputados a ningún registro, y éstos no tienen derecho al crédito por
Impuesto de Primera Categoría por no existir saldo en el registro SAC, la empresa
podrá opta por pagar un impuesto voluntario, conforme a lo establecido en los incisos
7° y 8°, del N° 5, de la letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Se puede ejercer la opción por el monto total o parte de los retiros, remesas o
dividendos que no tengan derecho al citado crédito.
Determinación de la base imponible del pago voluntario del impuesto:
Lo anterior, puede expresarse a través de la siguiente ecuación:
R
BI = ----------------------
(1 – TIDPC)

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