Sobre la declaración de inaplicabilidad de los tratados internacionales. Un estudio en defensa de su fundamento y legitimidad - Núm. 2-2010, Noviembre 2010 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 300418686

Sobre la declaración de inaplicabilidad de los tratados internacionales. Un estudio en defensa de su fundamento y legitimidad

AutorManuel Antonio Núñez Poblete
CargoEscuela de Derecho Universidad Católica del Norte
Páginas431-464

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Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2, 2010, pp. 431 - 464. ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca “Sobre la declaración de inaplicabilidad de los tratados internacionales.

Un estudio en defensa de su fundamento y legitimidad” Manuel Antonio Núñez Poblete

SobrE lA DEClArACIóN DE INAPlICAbIlIDAD DE loS TrATADoS INTErNACIoNAlES. UN ESTUDIo EN DEFENSA DE SU FUNDAMENTo y lEgITIMIDAD* InapplIcabIlIty Judgment of InternatIonal treatIes. a study In

defense of Its ratIonale and legItImacy

manuel antonIo núñez poblete

Escuela de Derecho Universidad Católica del Norte

Universidad Católica del Norte manunez@ucn.cl

R esumen : Esta investigación tiene por objeto revisar los fundamentos que explican la legitimidad de la inaplicabilidad de los tratados internacionales bajo la Constitución chilena. La defensa de esta forma de revisión judicial es argumentada desde fundamentos constitucionales, tales como el amplio sentido del concepto de “precepto legal”, la necesidad del control y el nuevo significado de la declaración de inaplicabilidad. Finalmente, se examina críticamente la tesis que sostiene la responsabilidad internacional del Estado.

A bstRAct : The paper affirms the legitimacy of the judicial review of international treaties under Chilean constitutional law. The defense of judicial review is argued from constitutional grounds, that is, the wide interpretation of the concept of “legal precept”, the necessity of exceptional control and the renewed signification of the inapplicability judgment. Lastly, the thesis about the state responsibility for internationally wrongful act is critically examined.

P AlAbRAs clAve : Recurso de inaplicabilidad. Tratados internacionales. Control de constitucionalidad.

K ey woRds : Inapplicability Judgment. International Treaties. Judicial Review.

§1. IntroduccIón

la sentencia del Tribunal Constitucional rol núm. 1.288-2008, de 25 de agosto de 2009, sobre el proyecto de reforma a la ley orgánica del Tribunal Constitucional puso nuevamente sobre la mesa el viejo problema de la posición de los tratados internacionales en el sistema interno de fuentes. Como es sabido, a lo largo de su existencia el Tribunal Constitucional ha debido enfrentarse en

* El presente trabajo forma parte del Proyecto de investigación Nº 1090607, patrocinado por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) y del cual el autor es investigador principal. Artículo recibido el 5 de marzo de 2010 y aprobado el 16 de junio de 2010.

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Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2 2007, pp. 165 - 198

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diversas oportunidades a la tarea de definir el lugar de los tratados internacionales en el sistema de fuentes. Esta tarea exige resolver el problema de si los tratados pueden servir, junto con la Constitución, de parámetro de constitucionalidad y pronunciarse sobre si ellos pueden ser objeto de la revisión de constitucionalidad más allá de los casos en que la Constitución admite el control preventivo (arts. 93.1 y 3 CPr). la primera de estas cuestiones ha sido resuelta en diversas sentencias en las que se ha tendido a afirmar el carácter subconstitucional de los tratados inter-nacionales, sin perjuicio de reconocer en algunas ocasiones una suerte de función complementaria de la Constitución (a través del puente normativo que construye el artículo inciso segundo de la Constitución)1. El segundo problema, la revisión de constitucionalidad de los tratados vigentes, es abordado por primera vez en la sentencia rol núm. 1.288 de 2008. En esta sentencia el Tribunal, revisando preventiva y obligatoriamente el proyecto de reforma de la ley orgánica núm.
17.997, respondió afirmativamente a la posibilidad de requerir la inaplicabilidad de un tratado internacional.

Esta investigación tiene por objeto revisar los fundamentos que explican la posibilidad de requerir la inaplicabilidad de un tratado internacional, especialmente desde las nociones constitucionales de precepto legal e inaplicabilidad, como asimismo desde la perspectiva de la responsabilidad internacional del Estado. A partir de ello se espera reformular los términos en que parte de la doctrina, mayoritariamente crítica de la decisión de inaplicar un precepto contenido en un tratado, ha planteado la cuestión. Para ello se examinará, en primer lugar, la posible justificación de la extensión del concepto de lo “legal” desde una perspectiva finalista. En segundo lugar, se indagará acerca del actual sentido de la inaplicabilidad y de los márgenes dentro de los cuales es posible referirse a él como un juicio de validez o de rectitud de la aplicación de normas. Por último, me referiré a la tesis de la responsabilidad estatal internacional para demostrar que no existen suficientes razones para afirmar que aquélla representa una consecuencia necesaria de la inaplicabilidad. Esta última tarea supondrá poner en evidencia el carácter no monolítico del Derecho internacional, fenómeno que puede llegar a justificar la paradoja que para cumplir ciertas obligaciones internacionales haya que desaplicar otras. Por su diversa naturaleza e incidencia en el análisis del cumplimiento de las

[1] Véase una exposición actualizada de peña (2008), 209 y ss. En otro lugar he propuesto cuatro categorías de uso en esta jurisprudencia: a) la evasión, no obstante haberse planteado la infracción a la norma internacional; b) el uso retórico ad abundantiam, donde el Derecho internacional puede figurar como parámetro de “conformidad” de las normas legales internas; c) la función complementaria de la parte dogmática de la Constitución, y d) el abuso, que consiste en alterar el significado de las normas internacionales para reforzar una argumentación, véase núñez (2009), pp. 496-503. 432 Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 431 - 464

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obligaciones internacionales, esta investigación no se ocupará de las competencias relativas al control preventivo de los tratados (art. 93.1 de la Constitución).

§2. el problema y su respuesta en la sentencIa rol núm. 1.288 de 2008

Al igual que aconteció con la reforma constitucional de 1989, la reforma de 2005 obligó a introducir modificaciones a la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Estos cambios se cristalizaron en la ley núm. 20.381, publicada en el D. of. de 28 de octubre de 2009. Como es bien conocido, el proyecto de ley contenía un artículo, el 47 b, que disponía lo siguiente: “de conformidad con el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la república, procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Esta norma había sido considerada en el Mensaje presidencial2, atendiendo las siguientes razones:

“Desde luego, los tratados no son producto del ejercicio de una potestad legislativa. La Constitución considera la aprobación de tratados como una facultad del Congreso Pleno (art. 54). La potestad legislativa se ejerce por la Cámara y el Senado, que ‘concurren a la formación de las leyes’ (Art. 46). El Congreso no puede ejercer la plenitud de sus potestades legislativas respecto de un tratado, como lo hace respecto de una ley, pues sólo puede aprobar o rechazar íntegramente el texto ya negociado por el Presidente de la República. Enseguida, a los tratados no se les aplican todos los trámites de una ley, sino únicamente, como establece la Constitución, ‘en lo pertinente’. Por ejemplo, no cabe el tercer trámite, ni la Comisión Mixta, ni la facultad de presentar indicaciones. El propio Tribunal Constitucional ha reconocido que los tratados están en una categoría intermedia entre la Constitución y la ley, no siendo, en consecuencia, ‘preceptos legales’. Es sobre estos actos que recae la inaplicabilidad. Adicionalmente, una vez que el tratado se incorpora al orden jurídico interno, es el propio tratado o el derecho internacional el que define sus formas de derogación, modificación o suspensión. Ello excluye la posibilidad de que un Tribunal nacional dicte una orden de inaplicar un tratado en un caso concreto, porque tal orden sería una ‘suspensión’ de un tratado vigente. En plena concordancia con lo dicho, la Constitución sólo contempló la intervención del Tribunal Constitucional en el caso del control preventivo obligatorio de los tratados, pero no el control represivo vía inaplicabilidad o declaración de inconstitucionalidad. La primera provocaría una suspensión del tratado vigente, mientras que la segunda produciría la derogación del mismo, lo que resulta abiertamente incompatible con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución. Este precepto establece que las disposiciones de un tratado sólo pueden ser derogadas ‘en la forma prevista

[2] Mensaje 452-353, que da origen al boletín 4059-07. Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 431 - 464

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en el tratado o en las normas previstas en el derecho internacional’. De este modo, lo que está en juego es si un órgano interno puede disponer la suspensión o derogación de una norma pactada con uno o varios Estados u organismos internacionales. Por una regla de prudencia, entonces, se ha estimado más conveniente excluirlos de la inaplicabilidad”.

Si se examina discusión parlamentaria de la ley núm. 20.3813, es posible advertir algún debate sobre la idea propuesta en el citado art. 47 b. En efecto, ya en el primer trámite constitucional el informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, da cuenta de la duda de algunos parlamentarios sobre la citada proposición. la interrogante que inquietaba a estos diputados se construía sobre una curiosa mezcla de argumentos liberales (los...

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