Componentes normativas de alta incidencia en la nueva morfologia del Santiago Metropolitano: una revision critica de la norma de "Conjunto Armonico". - Vol. 37 Núm. 111, Mayo 2011 - EURE-Revista Latinoamericana de Estudios Urbanos Regionales - Libros y Revistas - VLEX 277539963

Componentes normativas de alta incidencia en la nueva morfologia del Santiago Metropolitano: una revision critica de la norma de "Conjunto Armonico".

AutorSchlack, Elke

RESUMEN | Mayor altura, mayor densidad habitacional y diferenciación tipológica respecto del entorno son las principales cualidades de los edificios que se construyen actualmente en el marco de la normativa chilena llamada "Conjunto Armónico". Considerando que esta normativa promueve la excepción morfológica y funcional de los proyectos respecto a su entorno, se sostiene que esta regulación podría constituir una manera de normar edificios excepcionales en la ciudad: aquello que hoy se conoce como "megaproyectos". Este artículo ilustra dos momentos en la evolución de esta norma. En ambos se puede visualizar la intención de constituir piezas de relevancia urbana. Se muestra la evolución de la norma y se ejemplifica a través de casos del período inicial, asociado a la visión composicional (1930-50), y de un segundo período, asociado a la visión funcionalista de la ciudad (1960-80). Se contrastan los objetivos asociados a estas dos etapas, con las cualidades que actualmente promueve la norma de Conjunto Armónico. Se reflexiona acerca de la pertinencia actual de la norma y se comentan las posibilidades que brinda hoy este instrumento para la gestión de piezas de relevancia urbana.

PALABRAS CLAVE | Morfología urbana, proyecto urbano, renovación urbana, espacio público.

ABSTRACT | Increased height, higher residential density and typological differentiation regarding the environment are the main characteristics of buildings that are currently constructed int eh context of the Chilean legal norm known as "Harmonic Set": Considering that this norm promotes the morphological and functional exception of such projects regarding their environment, it is maintained that this regulation could represent one way to regulate certain exceptional buildings in the city: those that today are known as megaprojects. This articule illustrates two moments in the evoluation of this legal norm. In both, the intent to forro relevant urban archetypes can be clearly seen. It shows the evolution of this norm and exemplifies this process through cases from the initial period, associated with the compositional vision (1930-50), and a second period associated with the functionalist vision of the city (1960-80). The objectives associated with each period are compared and contrasted with the qualities that currently promote the legal norm of harmonic set. We reflect upon the pertienence of the norm, and discuss the possibilities that this instrument provides today for the creation of urban archetypes.

KEY WORDS | Urban morphology, urban project, urban renewal, public space

1 Introducción

Las principales áreas metropolitanas de Latinoamérica están sufriendo importantes procesos de transformación, asociados a la expansión física, emergencia de nuevas centralidades e intensificación del territorio, entre otros fenómenos (De Mattos, 2002). Producto de dicho proceso de "metropolización expandida" (De Mattos, 2004), ciudades como São Paulo, México DF, Rio de Janeiro, Buenos Aires, Santiago o Quito, hoy se constituyen como configuraciones urbano-regionales, cuyas inversiones tanto públicas como privadas han sido determinantes de los procesos de densificación de áreas centrales y creación de nuevos subcentros o nodos. A su vez, las políticas de liberalización y desregulación, pertenecientes al modelo de desarrollo capitalista (Castells) o urbanismo neoliberal (Theodore et al., 2008), han sido un factor determinante de dichas transformaciones urbanas.

En el contexto de la nueva arquitectura productiva global (Sassen, 2002), en el cual es primordial el progresivo posicionamiento de las ciudades latinoamericanas, se hace fundamental el análisis y reflexión sobre las normas urbanas y su rol en el presente contexto económico. En este artículo se hace referencia a la norma urbana chilena y, específicamente, a la norma de "Conjunto Armónico" y su aplicación en la ciudad de Santiago.

En la legislación urbana chilena se denomina "Conjunto Armónico" a aquella figura que permite aumentar la edificabilidad (metros cuadrados construidos totales), la densidad y la altura de un edificio, más allá de lo establecido en el instrumento de planificación local (Plan Regulador Comunal) (1). La legislación vigente establece tres condiciones alternativas para que un proyecto pueda beneficiarse con dicha excepción: estar emplazado en un "terreno mayor" (más de 2.500 [m.sup.2] o una manzana completa), estar destinado a equipamiento y estar localizado en, o colindante con, un terreno cuyos edificios estén declarados Monumentos Nacionales (ver Anexo 1). La mayoría de los proyectos desarrollados al amparo de esta norma durante la última década en la ciudad de Santiago cumplen, casi exclusivamente, con la condición de estar emplazados en un terreno mayor. Ejemplos de este último período son el edificio "Imago Mundi", el edificio "Isidora 3000" los edificios del sector "Nueva Las Condes", el conjunto de edificios de la "Sede Bellavista de la Universidad San Sebastián" con las tres torres de vivienda aledañas y los edificios del conjunto "Barrio lo Gallo", entre muchos otros.

Algunos de estos casos han llamado la atención de la comunidad. En la prensa de los últimos años se manifiesta una intensa discusión entre el sector público, organizaciones ciudadanas, arquitectos, urbanistas y gestores inmobiliarios. El tópico más relevante de esta discusión es el fuerte impacto que provocan los Conjuntos Armónicos en barrios residenciales de baja altura y baja densidad.

Un acucioso registro realizado recientemente sobre la evolución de esta norma (Alcaíno, 2008) permite construir la hipótesis sobre las etapas de transformación que ha experimentado esta norma. Se sostiene que el Conjunto Armónico fue concebido como una norma para edificios singulares que cumplen un rol jerárquico en su entorno. Esta tesis será comprobada en dos momentos de la evolución de la norma: en la etapa 1930-1950, asociada a una aproximación morfológica del urbanismo, y en la etapa 1960-1980, relacionada a una visión funcional de la ciudad. Bajo el supuesto de que las normas son portadoras de imagen ciudad y reflejan el proyecto político y social de una sociedad, se muestra cuál fue el espíritu inicial de esta norma y cómo fue evolucionando su conceptualización, formulación y aplicación hasta la actualidad.

El objetivo es aportar al debate con información técnica y así abrir preguntas acerca del sentido que tuvo y tiene esta norma de excepción en la conformación de la espacialidad urbana y su potencial como instrumento de renovación urbana a partir de piezas estratégicas en la ciudad.

2 La noción de "Conjunto Armónico" en el Santiago de 1930 a 1950: una aproximación estética del urbanismo

2.1 La regulación del Conjunto Armónico en la Ordenanza Local de Edificación para la Comuna de Santiago de 1939

Si bien la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización de 1936 se refiere a los conceptos "conjunto", "armónico" y "estético", siempre relacionados al aspecto exterior de los edificios, la primera mención explícita del concepto "Conjunto Armónico" aparece en la Ordenanza Local de Edificación para la Comuna de Santiago y Ordenanzas Especiales de 1939. El concepto está basado en la Ley de 1936 y en las propuestas del arquitecto austríaco Karl Brunner para Santiago. Estas conceptualizaciones también fueron recogidas en otros Planes Reguladores de la época, como el de Providencia (1944) y el de San Miguel (1951).

En efecto, la Ley General de Construcciones y Urbanización de 1936 hace alusión a dichos conceptos en el párrafo correspondiente a la altura y el aspecto exterior de los edificios:

Los propietarios, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 (referidos a altura y antejardín), podrán adoptar en sus edificios los tipos de arquitectura o de ornamentación que estimen convenientes, siempre que su conjunto o detalle no fueren contrarios a la estética.

Estas referencias transversales a la armonía arquitectónica y a la unidad estética del conjunto son un mecanismo para el diseño urbano y la composición arquitectónica de la ciudad, y no constituyen una norma de excepción tal como se conoce hoy.

Por su parte, la Ordenanza de Santiago de 1939, en su Capítulo referido al ornato público, estipula que "las fachadas no podrán recibir pinturas o estucos de diferentes colores que perturben la armonía del conjunto" (Artículo 479); que "los Municipios podrán fijar alturas mínimas o máximas o ambos a la vez, para los edificios que se construyan en distintos zonas o con frente a determinados calles, plazas o avenidas en razón de su carácter o efecto estético del conjunto de la edificación"

(Artículo 480) y, finalmente, que Cios Municipios, con aprobación especial del Presidente de la República, podrán establecer en cada caso, como obligatorias para una calle, plaza o avenida o para una cierta extensión de ésta, la adopción de determinado estilo en las fachadas y alturas correlativas de piso en los edificios, con el fin de obtener un efecto armónico con el conjunto de la edificación" (Artículo 484).

El concepto de "Conjunto Armónico" aparece como tal en el Artículo 11: Todos los estudios de Arquitectura que se proyectan para ser realizados en el sector para el cual rige la presente Ordenanza, deberán ser sometidos a una aprobación del Anteproyecto (...) con el fin que en su totalidad constituyan un conjunto armónico...

Es posible observar que en la Ordenanza de Santiago, el concepto de Conjunto Armónico tiene básicamente tres consideraciones:

a El conjunto armónico como mecanismo para la conservación de una pieza urbana y su condición arquitectónica existente

El concepto de "Conjunto Armónico" se refiere, en primer término, a aquellos conjuntos de edificaciones que es necesario preservar. Por ejemplo, la Ordenanza considera "conjunto armónico" el Sector Especial de la Plazuela del Teatro Municipal (San Antonio con Agustinas). De acuerdo al Catastro de Santiago (1939) (2), por tratarse de la conservación...

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