Indemnización global - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703348789

Indemnización global

Páginas155-159
155
REFORMA PREVISIONAL
(6+10/12+5/360)yestuvoaliadoalorganismoadministrador“B”durante13años5
mesesy1Odías,esdecir,durante13,444años(13+5/12+10/360).
Aliaciónalorganismo“A”=6,847=33,74%Aliaciónalorganismo“B”=13,444=
66,26%Tiempototaldealiación=20,292años
Luego,elorganismo“B”(últimaaliación)deberápagaraltrabajadorelmontototal
de la prestación y cobrar al organismo “A”, por concepto de concurrencia, un 33,74
%delmontodedichobenecio.
e) Reajuste de las Cuotas de Concurrencia
Toda vez que se reajuste el monto de la pensión, la cuota de concurrencia de cada
organismo administrador se reajustará en igual proporción.
f) Plazo de Pago de las Cuotas
i) Las concurrencias que procedan en relación con las indemnizaciones, deberán
pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes, a la fecha de recepción del
requerimiento efectuado por el organismo administrador o empresa con administración
delegadapagadoradelbenecio.
ii) Respecto de las pensiones, los organismos deberán compensar trimestralmente
los valores pagados que correspondan a la parte proporcional de las pensiones
con las cuales contribuyen a la pensión total. Por razones de uniformidad, el período
a que se alude será de 3 meses calendario de forma que las compensaciones
operen respecto de todos los organismos administradores al último día de los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Las diferencias resultantes de las compensaciones realizadas entre los organismos
administradores, deberán liquidarse y enterarse dentro del mes siguiente a los referidos
en el párrafo anterior.
g) Prescripción
Las acciones de los organismos administradores para requerir el pago de las cuotas
de concurrencia, así como para reclamar por el cálculo de éstas prescribirá en el plazo
de cinco años, conforme a lo establecido en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.
B. INDEMNIZACIÓN GLOBAL
La indemnización global es la compensación en dinero que se otorga al trabajador
cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre
una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual
o superior a un J 5% e inferior a un 40%.
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