Indicaciones formuladas durante la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 797850017

Indicaciones formuladas durante la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social

Páginas105-141
COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. HISTORIA DE LA LEY
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BOLETÍN Nº 12.002-13
INDICACIONES 18.10.18
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE
MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 1°
Número 1)
Letra a)
Ordinal i)
1.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, y 2.- del Honorable
Senador señor Latorre, para reemplazar el vocablo “cuatro” por “doce”.
3.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir la palabra “cuatro” por “seis”.
Letra b)
4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Agrégase al nal del inciso primero, pasando el punto nal a ser un punto seguido,
el siguiente párrafo: “Lo dispuesto en este inciso se aplicará a los socios de sociedades
profesionales que tributen conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la
Renta, quienes estarán obligados a cotizar conforme a las disposiciones de este
párrafo.”.
Ordinal i)
5.- Del Honorable Senador señor Durana, para suprimirlo.
Número 2)
Letra a)
Ordinal i)
6.- Del Honorable Senador señor Durana, para eliminarlo.
Letra b)
7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirla por la que sigue:
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
“b) Agrégase al nal del inciso segundo, pasando el punto nal a ser una coma, la
siguiente frase: “en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos calculará el 7%
destinado a las prestaciones de salud y será enterado por la Tesorería General de la
República en la institución que el aliado hubiere elegido.”.
8.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la palabra “enterará” por
“calculará”.
Letra d)
Inciso cuarto propuesto
9.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“Los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, podrán efectuar
mensualmente pagos provisionales de las cotizaciones señaladas en el Título III
y las demás que procedan a la seguridad social, las cuales deberán enterarse de
acuerdo al inciso primero del artículo 19, y se imputarán a las cotizaciones que estén
obligados a pagar por el mismo año en que se efectuaron dichos pagos. Así mismo,
podrán efectuar mensualmente pagos por las rentas que no estén comprendidas en
el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cuales deberán enterarse
de acuerdo al inciso primero del artículo 19. En este caso, el trabajador podrá pagar
la cotización de salud en la Administradora, quien la enterará en el Fondo Nacional
de Salud.”.
Número 4)
Artículo 92 B propuesto
10.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la frase “la Superintendencia
de Salud informará” por “la Superintendencia de Salud y la Superintendencia de
Seguridad Social informarán”.
Número 5)
11.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, y 12.- del Honorable
Senador señor Latorre, para suprimirlo.
Número 7)
Letra a)
Ordinal i)
13.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, y 14.- del Honorable
Senador señor Latorre, para eliminarlo.
15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la expresión
“calcularán y”.
COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. HISTORIA DE LA LEY
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16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “en la
declaración anual de impuesto a la renta, respecto a las rentas del año anterior,”.
Ordinal ii)
17.- De la Honorable Senadora señora Goic, para eliminar la supresión del literal ii).
Número 8)
Artículo 92 G propuesto
18.- De Su Excelencia el Presidente de la República, y 19.- del Honorable Senador
señor Bianchi, para agregar después de la expresión “los saldos insolutos pendientes
de las cotizaciones” lo siguiente: “de pensiones”.
ARTÍCULO 2°
Número 2)
Letra c)
20.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, y 21.- del Honorable
Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:
“c) Elimínase el inciso sexto del artículo 88.”.
Ordinal i)
22.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, y 23.- del Honorable
Senador señor Latorre, para suprimirlo.
Ordinal ii)
24.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, y 25.- del Honorable
Senador señor Latorre, para eliminarlo.
ARTÍCULO 4°
Número 2)
Inciso cuarto propuesto
26.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituir la expresión “dentro de los
cinco meses anteriores” por “dentro de los doce meses anteriores”.
o o o o o

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