Indulto general a privados de libertad del estallido social - Núm. 325, Marzo 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 861620273

Indulto general a privados de libertad del estallido social

Páginas21-21
INDULTO GENERAL A
PRIVADOS DE LIBERTAD
DEL ESTALLIDO SOCIAL
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En diciembre de 2020, un grupo de
senadores de oposición ingresó al
Congreso Nacional un proyecto de
ley que tiene por objeto conceder un
indulto general a quienes han sido
condenados o imputados por la comi-
sión de delitos, con ocasión o en el
contexto del denominado “estallido
social” del 18 de octubre de 2019. El
proyecto de ley fue aprobado en gene-
ral en enero de este año por la Comi-
sión de Derechos Humanos del Senado
y ahora será analizado por las comisio-
nes de Constitución y la de Seguridad
Pública, del Senado.
En concreto, la moción parlamentaria
pretende otorgar un indulto general
a quienes hayan sido condenados o
imputados por los delitos que se indi-
can en el proyecto -entre los que se
encuentran delitos tan graves como
el homicidio frustrado o delitos de
incendio con resultado de muerte-,
y siempre que los hechos delictivos
hayan ocurrido entre el 7 de octubre
de 2019 y 9 de diciembre de 2020, en
protestas, manifestaciones o movi-
lizaciones sociales o con ocasión de
ellas. Quedan excluidos del beneficio
los miembros de las Fuerzas Armadas
y de Orden y Seguridad Pública y los
funcionarios de cualquier organismo o
poder del Estado a la época de comi-
sión de los hechos. Adicionalmente,
el proyecto de ley establece expresa-
mente que las personas beneficiadas
con el indulto no tendrán el carácter
de condenadas para todo efecto legal.
El proyecto de ley referido, además de
ser infundado y basarse en cifras que
difieren sustancialmente de las entre-
gadas por las autoridades compe-
tentes en la materia, es una señal
gravísima para la convivencia social y
para el Estado de Derecho. En efec-
to, más que un indulto de carácter
general, corresponde a una amnistía
encubierta, toda vez que el benefi-
cio aplicaría respecto a imputados y
condenados, en circunstancias que el
indulto general supone la existencia
de una sentencia condenatoria firme;
y, al establecer expresamente que las
personas beneficiadas con el indulto
no se considerarán condenadas para
todos los efectos legales, se reconoce
un efecto que es propio de la amnistía
que es la condonación del delito.
Además, el proyecto vulnera abierta-
mente el principio de separación de
poderes, al desconocer la indepen-
dencia del Poder Judicial y la autono-
mía del Ministerio Público, formulando
una acusación gravísima respecto
de su actuar. En efecto, de la moción
se desprende que, para sus autores,
habría existido un actuar política-
mente motivado por parte de estas
instituciones, afirmación que carece
de sustento y que ha sido duramente
criticada por diversas autoridades y ex
autoridades.
Finalmente, la iniciativa otorga el
beneficio a personas condenadas o
imputadas por algunos de los delitos
más graves contemplados en el Códi-
go Penal e infringe la igualdad ante la
ley, al conceder un beneficio arbitrario
a favor de un determinado grupo de
privados de libertad, discriminando al
resto de la población carcelaria.
En definitiva, la iniciativa constituye
una señal gravísima para la ciudada-
nía, al justificar la comisión de delitos
y el uso de la violencia con fines polí-
ticos, desamparando a quienes fueron
víctimas de dichos delitos y poniendo
en riesgo también el sistema demo-
crático. Si lo que se pretende es mejo-
rar las condiciones carcelarias, debe
promoverse una política pública en
ese sentido y no conceder un benefi-
cio arbitrario a un grupo por razones
políticas.
Congreso
CONGRESO
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