Información de interés público y respeto a los derechos de las personas. Perspectiva constitucional del denominado 'Caso juez Calvo' - Núm. 1, Enero 2005 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706539153

Información de interés público y respeto a los derechos de las personas. Perspectiva constitucional del denominado 'Caso juez Calvo'

AutorIgnacio Covarrubias Cuevas
CargoProfesor de Derecho. Universidad de los Andes
Páginas217-235
INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
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Información de interés público y respeto a los
derechos de las personas.
Perspectiva constitucional del denominado
“Caso juez Calvo
IGNACIO COVARRUBIAS CUEVAS
Profesor de Derecho
Universidad de los Andes
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo analiza algunos aspectos de un fallo de la Corte Suprema que se pro-
nuncia sobre aspectos relevantes para el derecho a la vida privada. El autor aprovecha
de comentar algunas cuestiones conceptuales sobre la materia tratada en la sentencia
como, por ejemplo, la relevancia del criterio físico o espacial para resolver el caso en
cuestión. Añade apreciaciones tales como que el artículo 161-A del Código Penal san-
ciona un modo determinado de obtener información y la posterior difusión de la misma
así conseguida, por lo que toda forma de obtención diversa de la indicada se encontraría
permitida siempre que no implicase injerencia indebida en la vida privada de otro. Esto
abre un espacio a la labor periodística más bien desde el ángulo de la difusión de asun-
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insinúa algunas alternativas de trabajo periodístico que permitirían lograr objetivos de
interés público, sin el alto riesgo de cometer los ilícitos descritos por la el mencionado
161-A, como por la Ley de Prensa.
SUMARIO
I. Introducción. II. Recuento de los hechos que dan origen al caso. III. Algunos extractos
de la sentencia. IV. Comentarios. V. Interpretación plausible en el contexto de una socie-
dad libre. VI. Síntesis.
I. INTRODUCCIÓN
No obstante las diversas aristas del fallo –penales, procesales, sobre el
efecto de las leyes, entre otras– efectuaré un análisis del mismo más
bien desde la perspectiva de la dogmática constitucional. ¿Cómo es
posible comentar desde un prisma constitucional un fallo referido a la
resolución de un delito penal? En parte, no solo porque la resolución
tiene su origen en la interposición de una acción de amparo, de na-
turaleza eminentemente constitucional, sino porque como el mismo
fallo del tribunal de alzada lo reconoce, la norma que incide principal-
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SENTENCIAS DESTACADAS 2004
mente en la resolución del recurso “contiene un número considerable
de elementos normativos, necesitados, por ello, de complementación
valorativa”1, muchos de los cuales poseen sustrato en el campo del de-
recho constitucional, a saber, qué debe entenderse por asunto, hecho o
conversación privada.
Aprovecharé tal resolución judicial para aportar algunas ideas no solo
respecto de cómo pueden jugar algunas normas jurídicas para la co-
rrecta resolución de un asunto, sino también acerca de lo que, a nues-
tro juicio, constituye el problema de fondo en este caso y en todos los
que probablemente ser referirán a la difusión pública de las conductas
privadas. En efecto, dependiendo de cuál sea la respuesta a la interro-
gante central sobre el tema en cuestión, diversa podrá resultar la reso-
lución de todos los casos en que esté involucrada la privacidad de los
personajes públicos, por ejemplo, si poseen los funcionarios públicos
un derecho a la privacidad más restringido que el de las personas co-
munes y corrientes.
II. RECUENTO DE LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN
AL CASO2
El caso que expondremos cristaliza en la sentencia pronunciada por la
Corte Suprema que rechaza la apelación interpuesta por los procesa-
dos, periodistas y ejecutivos del Canal de Televisión Chilevisión, contra
la resolución de la ministra en visita que había sometido a proceso a
tales profesionales.
El proceso penal tiene su origen en la designación, por la Corte de Apelacio-
nes de Santiago, del magistrado Daniel Calvo como ministro en visita para
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nunciadas personas del mundo empresarial y político.
El día 4 de noviembre de 2003, tres personas ingresan al Palacio de
los Tribunales de Justicia de la capital. Suben al tercer piso a esperar la
llegada del ministro Daniel Calvo, la que se produjo alrededor de las
15:00 horas, quien se dirigió inmediatamente a su despacho. Una de
las personas que se había anunciado previamente como estudiante de
1 Corte Suprema, Recurso de Amparo rechazado, 8 de enero de 2004, Rol Nº 5604-2003,
Considerando 5º de la Corte de Apelaciones, reproducido por la Corte Suprema.
2 Un completo recuento del caso, más algunas opiniones críticas del mismo en
ANGUITA R.,
PEDRO,
Jurisprudencia Constitucional sobre la Protección del Derecho a la Vida Privada en
Chile (1981-2004). Un intento de sistematización, inédito, 2004, p. 61-74. (Se agradece
al Profesor Anguita haber facilitado el texto al autor para su consulta previa a su próxima
publicación).
3 Las resoluciones de las instituciones a las cuales la Corte Suprema remite los antecedentes
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