Información Mínima que Deben Contener los Certificados
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
CERTIFICADOS
A.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los Certicados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entrega de 5 días
hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión de
los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante. Por lo tanto,
no será necesaria la emisión anticipada de dichos certicados por parte de las empresas.
Además, el Certicado podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a
disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso
que el Certicado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez
otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certicados, será obligación emitirlos
a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el
interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo.
Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos o Corredoras de Bolsa.
La emisión de Certicados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
1. Identicación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certicado
Se debe identicar en forma completa la empresa o institución que emite el Certicado,
registrando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle, N°, teléfono, comuna y
ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y, en
los casos que se requiera, indicar otra información, como por ejemplo, si la sociedad anónima
que emite el Certicado es abierta o cerrada, o si cotiza o no sus acciones en alguna bolsa
de valores del país.
2. Información Mínima que Deben Contener los Certicados.
Los Certicados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información que en
dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que las
empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneciarios de
las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o contabilización, según corresponda,
de las rentas o cantidades que se informan, como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos
del Formulario N° 22 a las cuales deben trasladar la información del Certicado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certicados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certicados”), se
señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas por
las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán eliminar en los
Certicados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos
Certicados podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando la información mínima a
proporcionar. Se hace presente que aquellas empresas obligadas a emitir estos documentos
que se encuentren acogidas a las normas del Artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban
certicar a los beneciarios rentas percibidas de fuente extranjera el remanente de crédito
disponible por impuestos externos imputable al Impuesto Global Complementario o Adicional,
deben incorporarlo a dichos certicados, agregándole a éstos una columna para tales efectos
o entregar tal información en cualquier otra forma en los referidos documentos, con el n de
que los beneciarios de éste crédito lo puedan rebajar de los impuestos personales antes
señalados; todo ello conforme a lo establecido en las instrucciones de la Circular N° 25, de
fecha 25 de abril de 2008, del SII.
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