Inhabilidad para contratar con el Estado: comentario de los Fallos del Tribunal Constitucional Rol Nº 3570 y Rol Nº 3702, de 2018 - Núm. 15, Enero 2019 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 829056605

Inhabilidad para contratar con el Estado: comentario de los Fallos del Tribunal Constitucional Rol Nº 3570 y Rol Nº 3702, de 2018

AutorJuan Carlos Flores Rivas
Páginas341-358
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INHABILIDAD PARA CONTRATAR
INHABILIDAD PARA CONTRATAR
CON EL ESTADO: COMENTARIO
CON EL ESTADO: COMENTARIO
DE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL
DE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL ROL Nº 3570 Y
CONSTITUCIONAL ROL Nº 3570 Y
ROL Nº 3702, DE 2018
ROL Nº 3702, DE 2018*
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RESUMEN: el comentario analiza las sentencias Rol Nº3570 y Rol Nº3702,
del año 2018, pronunciadas por el Tribunal Constitucional, relativos a la inha-
bilidad consagrada en el ar tículo 4º de la Ley Nº19.886, de 2003, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Esta
inhabilidad impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de
dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por
prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabaja-
dor. El Tribunal Constitucional, variando su anterior jurisprudencia, ha dado
un vuelco declarando inaplicable dicho precepto por constituir un atentando
contra el principio de igualdad ante la ley, el principio de servicialidad del
Estado y el principio de proporcionalidad.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los casos y las sentencias. 3. Origen de la inha-
bilidad y con guración de la causal de inhabilidad. 4. Juicio laboral y aplicación
automática de la sanción. 5. Infracción al principio de proporcionalidad. 6. Con-
clusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Tras varios años en que el Tribunal Constitucional reconociese ajus-
tada a la Carta Fundamental la inhabilidad regulada en el ar tículo
4º de la Ley Nº19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Admi-
nistrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide
contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años
anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas
por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamen-
tales del trabajador, irrumpen dos nuevas sentencias que modi can
la anterior jurisprudencia, cuestionando la constitucionalidad de
dicha inhabilidad y exigiendo una revisión más exhaustiva de las
denominadas “cláusulas sociales” en la contratación administrativa.
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La primera sentencia1, pronunciada sobre el recurso de inaplicabi-
lidad interpuesto por la Ponti cia Universidad Católica de Chile
en contra del ar tículo 294 bis del Có digo del Trabajo y del artí culo
4°, inciso primero, de la Ley Nº19.886. En segundo lugar, la otra
sentencia fue pronunciada sobre el recurso de inaplicabilidad inter-
puesto por la Universidad de Chile, respecto del ar tículo 4°, inciso
primero, de la Ley Nº19.8862.
Ambas sentencias resultan particularmente relevantes de comen-
tar por cuanto modi can la anterior jurisprudencia uniforme que
reconocía que dicha prohibición se encontraba ajustada a la Carta
Fundamental, puesto que no involucraba una afectación evidente
a los principios de igualdad ante la ley, libre iniciativa privada,
debido proceso y principio de non bis inidem. Luego de la dictación
de dichas sentencias, el Tribunal Constitucional ha tenido opor-
tunidad de con rmar la inaplicabilidad del ar tículo 4º de la Ley
Nº19.886, en casos similares3, rati cando el cambio de interpreta-
ción respecto de la inhabilidad para contratar con el Estado, y reco-
nociendo la ausencia de proporcionalidad de dicha norma.
2. EL CASO Y LAS SENTENCIAS
En la sentencia Rol Nº3570-2017, de 28 de noviembre de 2018,
la Ponti cia Universidad Católica de Chile interpuso un recurso de
inaplicabilidad con el objeto que el Tribunal Constitucional declarase
inaplicable por inconstitucionalidad el ar tículo 294 bis del Có digo
del Trabajo y el ar tículo 4°, inciso primero de la Ley Nº19.886, de
2003, en la gestión pendiente consistente en un recurso de nulidad
interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del
fallo dictado por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que
acogió una denuncia en sede de tutela de derechos fundamentales
por el retardo de la entidad universitaria en el pago de las cotizacio-
nes previsionales, remitiendo copia de la sentencia a la Direcció n del
Trabajo, dando aplicación posterior a la prohibición contenida en el
ar tículo 4°, inciso primero, de la Ley Nº19.886.
1 Ponti cia Universidad Católica de Chile (2018).
2 Universidad de Chile (2018).
3 Banco de Crédito e Inversiones (2019); Nestlé Chile S.A. (2019); Latam (2019); Tur-
bus (2019).
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