Iniciativa exclusiva del Presidente de la República: un aporte del TC para su interpretación - Núm. 4, Enero 2008 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706579185

Iniciativa exclusiva del Presidente de la República: un aporte del TC para su interpretación

AutorSebastia?n Soto Velasco
CargoDirector del Programa Legislativo, Libertad y Desarrollo. Profesor Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas225-258
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INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Iniciativa exclusiva del Presidente de la
República:
un aporte del TC para su interpretación
SEBASTIÁN SOTO VELASCO
Director del Programa Legislativo, Libertad y Desarrollo
Profesor Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
RESUMEN
Desde hace décadas, las constituciones en Chile han exigido que, la discusión
legislativa de ciertos temas en el Congreso Nacional, requiera la anuencia del
Primer Mandatario. Son estas las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de
la República. A propósito de una interesante sentencia del Tribunal Constitucional,
este trabajo vuelve sobre esas materias analizándolas desde diversas perspectivas.
Así se estudia someramente la evolución histórica de las normas constitucionales,
sus efectos institucionales y justificación. También se analiza el debate constitucio-
nal sostenido tanto en el Congreso Nacional como en el Tribunal Constitucional.
Finalmente, se profundiza en los aspectos positivos del fallo siendo estos principal-
mente los criterios de interpretación que se utilizan para ilustrar el debate. En
definitiva, la sentencia que se analiza debe ser bienvenida pues con toda seguridad
enriquecerá la discusión sobre la materia.
SUMARIO
I. Introducción. II. Reclamos de los Requirentes. III. Decisión del Tribunal Constitu-
cional: Visión Crítica. 3.1 Iniciativa Exclusiva del Presidente de la República. 3.1.1
¿De qué Estamos Hablando?; 3.1.2 Orígenes; 3.1.3. ¿Por qué la Iniciativa Exclusi-
va? 3.1.4 ¿Es este un Elemento de una Sociedad Libre? 3.1.5 Iniciativa Exclusiva en
la Práctica Legislativa Actual: ¿Motivo de Conflicto?; 3.1.6 El Tribunal Constitucio-
nal y la Iniciativa Exclusiva 3.1.7 Decisión del TC: Un Aporte al Trámite Legislati-
vo. 3.1.8 Dos Nuevos Criterios de Interpretación: “Objeto Central” y “Efecto Cola-
teral” 3.1.9 Conclusión. 3.2 Ideas Matrices. 3.3 Aplicación de Tratados
Internacionales: Una Omisión con Consecuencias. IV. Conclusión. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
En derecho anglosajón ha existido desde hace décadas la denomi-
nada doctrina del proyecto de ley registrado (“
enrolled bill doctri-
ne
”) en virtud de la cual la firma de los presidentes de ambas ramas
del Congreso es signo suficiente de que un proyecto ha sido trami-
tado respetando las normas constitucionales1. Esta doctrina, que
1Ver BAR-SIMAN-TOV (2008).
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SENTENCIAS DESTACADAS 2007
2Sentencia del TC Rol Nº 786 de 13 de junio de 2007.
con todo está en retirada, afortunadamente no existe en nuestra
tradición jurídica. El control constitucional del proceso legislativo
que hace el Tribunal Constitucional es una herramienta poderosa
para resguardar las formas y procedimientos al interior del Congreso
Nacional. Esto, más que un puro formalismo, es una garantía de
respeto a las reglas del juego, que protege a la minoría y legitima el
sistema.
El fallo que se analiza emana de esta atribución que tiene nuestro
Tribunal Constitucional para conocer del proceso de formación de
la ley y del respeto a las reglas que, en esta materia, están conteni-
das en la Carta Fundamental2. Pronunciándose de un requerimiento
de un grupo de diputados, la corte aborda un tema complejo en
nuestro derecho como son las materias de iniciativa exclusiva del
Presidente de la República. En su sentencia, el Tribunal aporta crite-
rios de interpretación que, imaginamos, trascenderán a este fallo
pues iluminan una discusión que hasta la fecha había avanzado a
tientas. De este modo es posible augurar que en el futuro las discu-
siones que suelen presentarse en el Congreso Nacional sobre la
materia tendrán nuevos argumentos para llevarlas por un camino de
mayor claridad y certeza.
En las siguientes páginas se analiza algunos aspectos del fallo y sus
fundamentos. Se destaca positivamente la aproximación del Tribu-
nal, los criterios que utiliza y la aplicación de la norma. Además,
previamente se estudia el origen de las materias de iniciativa exclu-
siva del Presidente de la República y se las aborda desde diversas
perspectivas. Todo ello con miras a entender de mejor forma los
fundamentos de la sentencia.
Por último, el documento se enfoca brevemente en dos materias que
el fallo también aborda pero que, por no presentar la riqueza de la
primera parte, se tratan con menor profundidad.
II. RECLAMOS DE LOS REQUIRENTES
El 19 de mayo de 2007, un grupo de diputados de la Concerta-
ción presentó un requerimiento al Tribunal Constitucional (en
adelante TC) solicitando que se declarara contrario a la Carta
Fundamental una indicación presentada por el senador Hernán
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INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Larraín en la tramitación de un proyecto de ley vinculado con
temas de delincuencia3.
Políticamente el asunto fue controvertido pues la referida indicación
recibió los votos necesarios para su aprobación tanto de los parla-
mentarios de la Alianza por Chile como de algunos de la Concerta-
ción4. La minoría, al no poder eliminar la indicación que les pare-
cía inadecuada, recurrieron al Tribunal Constitucional con miras a
que fuera este órgano el que suprimiera la disposición por ser con-
traria a la Carta Fundamental5.
Desde un punto de vista jurídico, el caso presenta tres interesantes
materias de relevancia para una sociedad libre. Dos de ellas vincu-
ladas al trámite legislativo y la tercera más cercana al derecho inter-
nacional.
El contexto de la discusión es la tramitación en el Congreso del
proyecto de ley que modificaba la ley Nº 20.084 que establece un
sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la
ley penal. El proyecto –actual ley Nº 20.191– introdujo diversas
normas para perfeccionar dicho sistema a la luz de las deficiencias
que su aplicación dejó ver. El artículo impugnado por los requiren-
tes –y que tuvo su origen en una indicación del senador Hernán
Larraín– dice relación con las reglas de determinación de la natura-
leza de la pena. En concreto la disposición señala que para determi-
nar la naturaleza de la pena el juez debe regirse por diversas nor-
mas. Una de estas, sobre la que versaba la indicación, exige que si
la extensión de la pena supera los cinco años de privación de liber-
tad, el juez debe aplicar necesariamente la pena de internación en
3Los diputados requirentes fueron los señores Enrique Accorsi; Sergio Aguiló; René
Alinco; señora Isabel Allende; señores Pedro Araya; Jorge Burgos; Juan Bustos; Gui-
llermo Ceroni; Alfonso de Urresti; Marcelo Díaz; Gonzalo Duarte; Alvaro Escobar;
Ramón Farías; Guido Girardi; Rodrigo González; Jorge Insunza; Enrique Jaramillo;
Tucapel Jiménez; Antonio Leal; Manuel Monsalve; Carlos Montes; señora Adriana
Muñoz; señor Marco Antonio Núñez; señora Clemira Pacheco; señores Iván Paredes;
Jaime Quintana; Fulvio Rossi; señoras María Antonieta Saa; Laura Soto; Carolina
Tohá; señores Eugenio Tuma; Esteban Valenzuela y señora Ximena Vidal.
4En el Senado, la indicación se aprobó con los votos a favor de los senadores Alla-
mand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Girar-
di, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Barra,
Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Vásquez. Votaron en
contra los senadores Alvear, Gazmuri, Muñoz Aburto, Pizarro y Ruiz-Esquide. Se
abstuvieron los señores Naranjo y Núñez. Sesión del Senado Nº 18 ordinaria, 9 de
mayo de 2007.
5En la Cámara de Diputados el debate también se centró en esta indicación. Ver
sesión de 15 de mayo de 2007. La historia de la ley puede verse en www.bcn.cl

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