Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de enero de 2002. Sociedad Inmobiliaria Ida S.A. con Ministro de Transporte y Telecomunicaciones (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219114029

Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de enero de 2002. Sociedad Inmobiliaria Ida S.A. con Ministro de Transporte y Telecomunicaciones (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas59-61

Page 59

LA CORTE:

Vistos:

  1. ) Que comparece la Sociedad “Inmobiliaria Ida S.A.”, quien deduce recurso de protección en contra del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, quien con la dictación de la Resolución Exenta Nº 1363 del 17 de octubre del año 2001, dejó sin efecto la licitación realizada el día 4 de octubre del mismo año, afectando con ello el derecho de propiedad que ésta tiene respecto de la concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada. Señala que con fecha 30 de agosto de 2001 el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones llamó a una licitación para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, la cual se desarrolló el día 4 de octubre en las oficinas de la Subtel a las 10:30 horas. Agrega que a sus representantes en una primera instancia se les prohibió el ingreso por parte del Presidente de la Comisión, fundando dicha acción en el hecho de haber transcurrido 40 segundos de la hora señalada, cuestión que fue subsanada por la intervención del Subsecretario de Telecomunicaciones señor Christian Nicolai, quien dispuso se autorizara de manera definitiva el ingreso y participación de la empresa recurrente en la licitación antes señalada. Que producto de su oferta le fue asignada la concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada para la zona de Talca. Sin embargo, con fecha 24 de octubre le fue notificada de la resolución exenta Nº 1363, mediante la cual se dejaba sin efecto la licitación antes señalada fundando la misma en el hecho de sanear los vicios que pudiesen presentar la misma, básicamente en cuanto a restablecer el principio de igualdad y transparencia que rigen los concursos públicos.

    Señala la recurrente que dicha resolución exenta es arbitraria e ilegal toda vez que presume perjuicios graves para los otros partícipes del proceso de licitación; cuando en realidad lo único que hace es afectar el derecho de propiedad que tiene la sociedad Inmobiliaria Ida S.A. sobre la concesión de radiodifusiónPage 60sonora de frecuencia modulada para la zona de Talca.

  2. ) Informando el recurrido solicita el rechazo de la acción intentada toda vez que la única finalidad que tuvo la resolución exenta impugnada fue la de velar por la legalidad y transparencia del proceso del concurso público, y en especial del acto de licitación y de reparar las irregularidades en que pudo haberse incurrido durante su desarrollo, para lo cual el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones actuó dentro del marco legal...

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