Corte Suprema, 5 de enero de 2000. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124550

Corte Suprema, 5 de enero de 2000. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas12-13

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, que recoge la doctrina expuesta.

C.S., rol 4.208-99.

  1. de A. de Valparaíso, rol 393-98.

Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, rol 3.662-96, "Machuca Real, Luis Alejandro, con Instituto de Normalización Previsional".

En el mismo sentido se pronunció la Corte Suprema en la sentencia de 28 de junio de 1984, publicado en el tomo LXXXI, sec. 3ª, pág. 46, de esta Revista, al resolver un recurso de queja.


Page 12

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Proveyendo a fojas 169; téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 157.Page 13

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 6 y 19 de la Ley Nº 10.662 y 221 m) del Decreto Supremo Nº 42, de 1986 y 19 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que en el proceso no se acreditó el presupuesto de la invalidez absoluta que debe sufrir el actor para hacerse acreedor a la pensión que solicita, a lo que agrega que el único organismo idóneo para pronunciarse sobre el grado de incapacidad, es el denominado "Compin" y éste concluyó que el demandante sólo padece de una incapacidad parcial permanente, por lo tanto, no correspondía otorgarle una pensión de invalidez total, como se hizo en el fallo recurrido.

Además, alega que su parte no debió ser condenada al pago de intereses, por las razones que señala.

Tercero: Que en el fallo recurrido se estableció como hecho, en lo pertinente, el relativo a que la labor ordinaria del actor era la de trabajador marítimo portuario, la que no ha podido, ni podrá seguir ejerciendo, siéndole imposible procurarse un ingreso en labores análogas, presentando una salud incompatible con tales funciones; tratándose de este presupuesto fáctico el que el recurrente pretende alterar mediante su recurso, sin que al respecto haya denunciado infracción alguna a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que este tribunal de Casación queda impedido de entrar a la revisión del derecho que los jueces aplicaron a la materia debatida y decidir de manera distinta a la que se hizo, por cuanto los hechos establecidos resultan inamovibles si a su respecto no se ha hecho la denuncia señalada.

Cuarto: Que, además ha de tenerse...

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