Del Instituto de Salud Pública - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553538

Del Instituto de Salud Pública

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas43-47
DFL N°1, SISTEMAS DE SALUD
43
Artículo 56.- Ingresarán también al patrimonio del Fondo, los bienes raíces y
muebles de propiedad del Servicio Nacional de Salud que no se traspasen a los
Servicios de Salud, por no encontrarse destinados a los nes que indica el artículo
30, letra a), de la presente ley, así como los bienes del Servicio Médico Nacional de
Empleados que haya determinado el Presidente de la República, mediante decreto
supremo que debió dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de
publicación del decreto ley N° 2763, de 1979. Tampoco ingresarán a este patrimonio
los bienes de propiedad del Servicio Nacional de Salud que, con arreglo a esta ley,
se traspasaron al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Para los efectos de este artículo, el Director procederá en la forma que se indica en
el inciso segundo del artículo 30 de esta ley.
CAPÍTULO IV
Del Instituto de Salud Pública de Chile
TÍTULO I
De las funciones
Artículo 57.- Créase el Instituto de Salud Pública de Chile, “Dr. Eugenio Suárez
Herreros”, en adelante el Instituto, que será un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
El Instituto dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a
la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones
que determine el presente Libro.
El Instituto servirá de laboratorio nacional y de referencia en los campos de la
microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, imagenología, radioterapia,
bancos de sangre, laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional
y desempeñará las demás funciones que le asigna la presente ley.
Artículo 58.- El Instituto será el continuador legal, con los mismos derechos y
obligaciones, del Servicio Nacional de Salud en lo referente al Instituto Bacteriológico
de Chile y al Instituto Nacional de Salud Ocupacional para los efectos patrimoniales.
Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los centros que pueda constituir
en los establecimientos base de los servicios que funcionen en las Regiones.
Artículo 59.- Serán funciones del Instituto:
a) Servir de laboratorio nacional y de referencia, normalizador y supervisor de los
laboratorios de salud pública que determine el Ministerio de Salud, en las materias
indicadas en el artículo 57;

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