Instrucciones Conjuntas Por Boletas De Honorarios Superintendencia De Pensiones Norma De Carácter General N° 241 Servicio De Impuestos Internos Resolución Ex Sii N° 62, D.O. 29.05.2019 Tesorería General De La República Circular Conjunta N° 04
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 182-182 |
182
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5.- INSTRUCCIONES CONJUNTAS POR BOLETAS DE HONORARIOS
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL
N° 241 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESOLUCIÓN EX SII N° 62, D.O.
29.05.2019 TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CIRCULAR CONJUNTA
N° 04
SANTIAGO, 10 DE MAYO DE 2019
Hoyseharesueltoloquesigue:
VISTOS:LodispuestoenlaleyN°21.133;enelnúmero3delartículo94yelartículo
92 A, ambos del D.L. N° 3.500, de 1980; en el número 6 del artículo 47 de la Ley
N°20.255,ylasfacultadesqueconerelaLeyalaSuperintendenciadePensiones,
al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF:ModicaelTítuloXIV,delLibroII,delCompendiodeNormasdelSistemade
Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, la Resolución Exenta N° 40, de 2019,
del Servicio de Impuestos Internos y la Circular Conjunta N° 4 de la Tesorería General
de la República, que establece regulaciones comunes en relación al intercambio
de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Servicio de
Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas a la obligación
de cotizar de los trabajadores independientes.
I. MODIFICACIÓN AL TÍTULO XIV DEL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS
DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES,
A LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 40 DE 2019, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, Y A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 4 DE LA TESORERÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Reemplázase en el último párrafo del número 2 del Capítulo I. OBLIGACIONES DE
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, la expresión “año 2016”
por “año 2019”.
II. VIGENCIA
La presente norma regirá a contar de esta fecha. (10 de mayo de 2019).
OSVALDO MACÍAS MUÑOZ
XIMENA HERNÁNDEZ GARRIDO
Superintendente de Pensiones
Tesorera General de la República
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
Director del Servicio de Impuestos Internos
LoquetranscriboaUd.,parasuconocimientoydemásnes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba