Instrucciones sobre la incorporación del nuevo artículo 52 bis de la LIR - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999577

Instrucciones sobre la incorporación del nuevo artículo 52 bis de la LIR

Páginas260-262
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Manual EjEcutivo tributario
43 El nuevo artículo 52° bis de la LIR, fue introducido por el N° 33, del artículo 1° de la Ley, con vigencia
a partir del 1° de enero de 2017 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones
transitorias de la Ley.
2) NUEVA ESCALA DE RENTAS Y TASAS APLICABLES PARA EL CÁL-
CULO DEL IGC DEL ARTÍCULO 52 DE LA LIR.
La nueva escala de rentas y las respectivas tasas del IGC, contenidas en el artículo
52 de la LIR, expresadas en UTA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, es
la siguiente:
N° DE
TRAMOS
RENTA IMPONIBLE ANUAL EN
UTA TAS A CANTIDAD A
REBAJAR EN UTA
DESDE HASTA
(1) (2) (3) (4) (5)
1 0,0 13,5 Exento -.-
213,5 30 4% 0,54
3 30 50 8% 1,74
4 50 70 13,5% 4,49
5 70 90 23% 11,1 4
6 90 120 30,4% 17,8
7120 y más 35% 23,32
Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las
columnas (2), (3) y (5) por el valor de la UTA del periodo respectivo.
V.- INSTRUCCIONES SOBRE LA INCORPORACIÓN DEL NUEVO ARTICULO
52 BIS DE LA LIR.
1) Aspectos generales.
La Ley43, a través del nuevo artículo 52 bis de la LIR, estableció escalas de rentas y
tasas distintas a aquellas incluidas en el N° 1, del artículo 43 y en el artículo 52 de
la LIR, para efectos de calcular el IUSC y el IGC que grava las rentas obtenidas
en el ejercicio del cargo por ciertas autoridades del país.
De esta forma, se aplicará exclusivamente la escala de rentas y las tasas previstas
en el artículo 52 bis de la LIR, en reemplazo de aquellas contenidas en los artículos
43 N° 1 y 52 de la LIR, según corresponda, al Presidente de la República, ministros
de Estado, subsecretarios, senadores y diputados, cuando concurran las siguientes
condiciones:

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