Instrumento Colectivo; Pago de Beneficios; Permiso sin Goce de Remuneraciones; Asistentes de la Educación; Suspensión Convencional del Contrato de Trabajo; Ordinario Nº 2506, De 04.06.2018 - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795577781

Instrumento Colectivo; Pago de Beneficios; Permiso sin Goce de Remuneraciones; Asistentes de la Educación; Suspensión Convencional del Contrato de Trabajo; Ordinario Nº 2506, De 04.06.2018

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LAS VIAS DE HECHO
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JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
4.- Certicados de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que acredite la inexistencia
de sala cuna en la localidad de que se trate, o bien que existiendo, no cuenta con
cupos sucientes.
En consecuencia, conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa
invocadas, cúmpleme manifestar que para autorizar -excepcionalmente- el pago
de bono compensatorio del derecho a sala cuna, esa empresa deberá acreditar
fehacientemente los casos que ameritan la referida compensación mediante la
documentación individualizada precedentemente.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
17.- INSTRUMENTO COLECTIVO; PAGO DE BENEFICIOS; PERMISO SIN GOCE
DE REMUNERACIONES; ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN; SUSPENSIÓN
CONVENCIONAL DEL CONTRATO DE TRABAJO;
MATERIA: Procede el pago de los benecios contractualmente pactados en un
instrumento colectivo vigente, ya que ellos no están sujetos a alguna condición u
otra modalidad para ser exigidos. Por tal motivo, los estipendios han ingresado al
patrimonio del trabajador por la sola suscripción del señalado instrumento, inde-
pendiente que al momento del pago, este se encuentre con un permiso sin goce
de remuneraciones conocido y consentido por el empleador.
ORDINARIO N°2506, DE 04.06.2018
Se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar ciertos benecios
establecidos en un instrumento colectivo, a una asistente de la educación que se
encontró con un permiso sin goce de remuneraciones durante un período del año
escolar.
Por medio de la denuncia N°0801.2018.118, la organización sindical de la Fundación
Educacional Colegio Madre Paulina de Chiguayante, denuncia el no pago de
remuneraciones consistentes en bonos contemplados en un instrumento colectivo
vigente, respecto de una socia que cumple funciones de Encargada de Enfermería
en el establecimiento educacional. El fundamento para no pagar esos benecios, es
que la trabajadora luego de una licencia médica, solicitó autorización para gozar de
un permiso sin goce de remuneraciones, en un período del año escolar, que coincide
con el mes en que se pagan los benecios.
En el informe de exposición de la scalizadora actuante Sra. Carmen Montecino Mora,
se constató lo siguiente:

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