Sentencias interpretativas: sus alcances y algunas reflexiones sobre su uso a la luz de la experiencia peruana - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42820742

Sentencias interpretativas: sus alcances y algunas reflexiones sobre su uso a la luz de la experiencia peruana

AutorEloy Espinosa-Saldaña Barrera
CargoProfesor de Pre y Post Grado de las universidades Pontificia Católica del Perú
Páginas204-219

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Interpretative sentences: Its reaches and some reflections on its use in light of the peruvian experience

I A modo de introducción

Hablar sobre la Supremacía Constitucional es referirse a un tema de innegable relevancia, ya que, conjuntamente con la limitación del poder y el reconocimiento y tutela de derechos fundamentales, constituye hoy uno de los elementos centrales del constitucionalismo y el Estado constitucional.

Sin embargo, justo es anotar que lo que implica preservar esta supremacía sí ha variado en los últimos años. Sin entrar aquí a discutir sobre si la Constitución involucra o no un pacto, o, si de existir tal acuerdo, determinar si ese acuerdo es acerca de procedimientos, gira sobre contenidos o involucra algo de ambas cosas, lo cierto es que por la misma configuración de toda Constitución (casi siempre un texto plagado de disposiciones formuladas como principios y cargadas de conceptos y tomas de posición ante las cuales no todos necesariamente vamos a coincidir)1 y por su importancia en la comprensión y el desarrollo de cada ordenamiento jurídico en particular, la defensa de su supremacía ahora más que permitir ver a la Constitución como una pauta de control implica asumirla como el parámetro por excelencia para siquiera esbozar una interpretación destinada a determinar qué es finalmente lo que se entiende conforme a Derecho.2 Page 205

Y es que no solamente la Constitución es importante hoy por buscar preservar una cierta comprensión de todo el ordenamiento jurídico, sino también por resultar el medio a través del cual se busca canalizar o encauzar el quehacer político y social dentro de parámetros predecibles y sostenibles por ciertos consensos en determinados contextos.3 Ahora bien, el reconocimiento de esta tremenda responsabilidad ha tenido como correlato el debate por determinar cómo asegurar que la misma se produzca y siga realizándose con los menores contratiempos y la mayor aceptación ciudadana posible, tomando en cuenta lo especial de cada situación en particular.4

Aun cuando existe más de una perspectiva sobre qué implica interpretar (y sobre todo, interpretar una Constitución), en lo que hoy sí encontramos consenso es en que cualquiera de nosotros puede en principio interpretar lo dicho en una Constitución, pero no toda interpretación de este tipo cuenta con carácter vinculante. Por otro lado, y dentro de las que sí tienen esa atribución, deberá existir una prelación, la cual permitirá reconocer a alguien (algunos o algunas) como supremo intérprete o dueño de un margen de actuación, y que implicará el poseer una interpretación irrevisable por órgano u organismo alguno dentro de un Estado en particular.

En esos contextos, los cuales hoy son moneda corriente a nivel mundial, preguntas clave a resolver llevarán a pronunciarse sobre quién(es) interpreta(n), con qué legitimidad o sustento lo hace(n), en qué momento asume(n) esa labor, si existe o no un medio especial a través del cual se puede llegar a requerir la Page 206 posibilidad de interpretar y, last but not least, cuáles serían los alcances y eventuales límites de esa interpretación.

Estamos pues ante preocupaciones con especial relevancia en un escenario en el que las diferentes Constituciones y su puesta en vigencia son presentadas (y en algunos casos, justo es decirlo, han cumplido ese rol) como impulsoras de una lógica de democratización de las decisiones políticas, ampliación de las situaciones y supuestos que se asumen deben ser protegidos mediante parámetros jurídicos, y, de la mano del posmodernismo, la especialización (o especificación) de algunos derechos o su reconocimiento de su titularidad a favor de ciertos grupos o sectores (o en determinadas situaciones). Ello indudablemente ha ido propiciando la consolidación de ciertas ideas como consensuales. Una de ellas es la de considerar al escenario jurisdiccional como el más idóneo para desempeñar las tareas de interpretación vinculante de la Constitución, y por consecuencia, de control en base a esa interpretación.

Y es que en la actualidad, y muy a despecho de eventuales errores, retrocesos, imprecisiones o cuestionamientos, fácilmente puede apreciarse cómo a nivel mundial progresivamente van consolidándose como supremos intérpretes de las diversas Constituciones instituciones que, usando términos de Sagüés, denominaremos como "de fisonomía jurisdiccional", convertidas en verdaderas mediadoras bajo parámetros jurídicos frente a los problemas más importantes a nivel político, social o económico en una sociedad determinada.

El papel del Juez Constitucional entonces se ha fortalecido ostensiblemente, yendo sin duda más allá del parámetro del legislador negativo impulsado por el pensamiento kelseniano. Es pues en este contexto en el cual, de acuerdo con cada país, aparecen o se consolidan las denominadas "sentencias interpretativas".

En rigor conceptual, como bien en Italia han anotado autores como Crisafulli, Silvestre o Montella, toda sentencia implica una labor interpretativa. Sin embargo, y luego de plantearse la pertinencia de una eventual distinción entre conceptos como los de disposición y norma, se habla de "sentencias interpretativas" al referirse a aquellos pronunciamientos donde, a propósito de rescatar la constitucionalidad de una norma (o especificar en qué aspectos dicha norma sería inconstitucional) el juzgador constitucional proporciona tanto a los jueces ordinarios como a cualquier otra autoridad o ciudadano los parámetros para comprender la norma en cuestión en el mismo sentido planteado por ellos, acabando así con cualquier incoherencia o confusión previamente existente, o por lo menos, comprometiendo al legislador con la subsanación de estas deficiencias.

Frente a los nuevos retos que plantean los diferentes tipos de sentencias interpretativas, resulta interesante apreciar cómo éstas se han venido dando en Page 207 un contexto determinado como el peruano para luego señalar cómo en nuestra opinión debe entenderse un tema de relevancia capital para el derecho procesal constitucional: el margen de acción de aquellas instancias que, de acuerdo con la postura asumida al respecto, se les denomina órganos o magistraturas constitucionales. Pasemos entonces sin más a desarrollar la tarea que nos hemos propuesto.

II Los alcances del tema de las sentencias interpretativas en el ordenamiento jurídico peruano

2.1. Su inicial incorporación y sus parámetros originales

En el ordenamiento jurídico peruano, es recién con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano frente al caso "Marcelino Tineo Silva y otros" (expediente número 010-2002-AI/TC) que se recurre por primera vez, por lo menos hasta donde tenemos noticia, a las sentencias interpretativas. Como es de conocimiento general, Marcelino Tineo Silva y más de cinco mil ciudadanos acuden al Tribunal Constitucional peruano para, vía la entonces llamada Acción, y hoy en rigor, denominado Proceso de Inconstitucionalidad, cuestionando la inconstitucionalidad de una serie de Decretos Leyes,5 así como sus normas complementarias y conexas, las cuales constituyeron por buen tiempo la regulación prevista por el juzgamiento de quienes se alegaba eran parte de la escalada terrorista que asoló el territorio nacional entre las décadas del ochenta y noventa del siglo recientemente transcurrido.

Cabe resaltar que el cuestionamiento a esa normativa no se circunscribía a su eventual incompatibilidad con la Constitución de 1993 y los tratados internacionales suscritos por nuestro país en esas materias, sino que también estaba dirigido a hacer notar cómo las disposiciones que impugnaban vulneraban en fondo y forma la Constitución de 1979, Carta vigente al momento de haber sido promulgadas las disposiciones cuya constitucionalidad se viene objetando.6 Page 208

Siguiendo las pautas propias de una sentencia instructiva, tipo de pronunciamiento mediante el cual el alto tribunal se esfuerza por ser bastante didáctico, estando en ocasiones más cerca de plantear un manual universitario que de seguir la línea de conducta que en fondo y forma asumió en casos anteriores, el supremo intérprete de la Carta peruana actualmente vigente, además de abordar otros temas7 pasará a anotar qué entiende por sentencias interpretativas, reseñar sus tipos o clases y dar las pautas mediante las cuales justifica y legitima su uso. Ello en base a un razonamiento con más o menos el siguiente tenor: si el trabajo de un Tribunal Constitucional en general (y con el juez constitucional en particular) es el de, además de declarar la inconstitucionalidad de aquellas normas con rango de ley, proporcionar los parámetros interpretativos en función de los cuales los jueces ordinarios y cualquier otro ciudadano deben comprender y aplicar las leyes, corresponderá al Tribunal Constitucional emitir sus sentencias estimatorias o desestimatorias sin dejar vacíos o lagunas, debiendo entonces acabar con cualquier incoherencia o confusión que encuentren, o por lo menos, comprometiendo al legislador en la subsanación de esas deficiencias.

Asumiendo a renglón seguido una clasificación con claro origen italiano, el supremo intérprete de la Constitución peruana vigente efectuará ciertas anotaciones sobre el contenido y sentido de los diversos tipos de sentencias interpretativas que asume aplicables al caso peruano. Así, las sentencias que denomina "interpretativas propiamente dichas" están descritas en el fundamento veintinueve del fallo que venimos comentando. Las aditivas en el treinta, las sustitutivas en el treinta y uno y las exhortativas en el treinta y dos.8 Sin embargo, es Page 209 recién con su pronunciamiento del 31 de diciembre de 2004, recaído ante la causa recogida en el expediente número 004-2004-CC/TC (caso "Poder Judicial"), que completará la...

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