El interrogatorio policial autónomo y el derecho al silencio y a la no autoincriminación - Núm. 1, Enero 2005 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706539165

El interrogatorio policial autónomo y el derecho al silencio y a la no autoincriminación

AutorOrlando Poblete Iturrate
CargoUniversidad de los Andes
Páginas237-253
EL INTERROGATORIO POLICIAL AUTÓNOMO Y EL DERECHO AL SILENCIO Y A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
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El interrogatorio policial autónomo y el derecho al
silencio y a la no autoincriminación
ORLANDO POBLETE ITURRATE
Universidad de los Andes
RESUMEN EJECUTIVO
El debido proceso supone el reconocimiento al imputado de su derecho al silencio y a la
no autoincriminación. Esto exige la vigencia de ese derecho en el juicio oral y durante la
fase de instrucción. Al inicio de esta el imputado corre el riesgo de que se vea vulnerado
ese derecho por el ímpetu de la acción policial, por situaciones de hecho que le pueden
confundir y principalmente por no disponer a tiempo y efectivamente, de la asesoría del
defensor. Lo que el imputado declare a la policía, en tales circunstancias, no puede en-
tenderse como una renuncia legítima a su derecho y no puede, por lo mismo, convertir
en testigos a los policías que le oyeron. Esta prueba de testigos, cuya fuente está viciada,
constituye una prueba ilícita que, si es ponderada en una sentencia, exige que esta sea
anulada por la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal.
SUMARIO
I.- Cuestión Previa. II:- Consideraciones sobre el derecho al silencio y a la no autoincri-
minación. III.- Consideraciones sobre lo resuelto por la sentencia respecto del derecho
al silencio y a la no autoincriminación. IV.- Consideraciones sobre la decisión de la sen-
tencia respecto de supuestos impedimentos sufridos por la defensa. V.- Consideraciones
sobre lo resuelto por la sentencia respecto de ciertos fundamentos del fallo. VI.- Conclu-
siones.
Este trabajo comenta una sentencia de la Corte Suprema que analiza
la legitimidad y el consecuente valor probatorio de declaraciones poli-
ciales como testigos de oídas respecto de lo expresado por el imputado
en sede policial. Como se verá, la decisión del Tribunal no contribuyó
al fortalecimiento del estatuto del imputado debilitando las garantías y
erosionando los principios de un proceso criminal que debe estar fun-
dado sobre bases que aseguren a los ciudadanos las condiciones esen-
ciales de una sociedad libre.
En concreto, la sentencia de la Corte Suprema pronunciada en los autos
rol N° 922-04, sobre recurso de nulidad, en adelante la sentencia, con-
tiene diversas materias que están relacionada con el derecho del impu-
tado a guardar silencio y a no autoincriminarse.
El considerando 4° de dicha sentencia funda el rechazo de la pri-
mera causal del recurso de nulidad en la aceptación y validación de
lo declarado por “...unos testigos de oídas que dieron cuenta de lo
que había declarado el imputado ante ellos” y en que “...el acusado
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SENTENCIAS DESTACADAS 2004
prestó sus declaraciones autoinculpatorias ante la policía... libre-
mente, sin ser obligado a ello en modo alguno”. De acuerdo a los
antecedentes del proceso y como lo indica el considerando Quinto
de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofa-
gasta, en adelante el Tribunal, parte de la prueba producida por el
Ministerio Público consistió, y esto es lo que interesa, en la decla-
ración como testigos de oídas de dos policías que ubicaron tras los
hechos al imputado, le expresaron que era sindicado como autor de
unos hechos recientemente ocurridos y simplemente, recibieron sus
declaraciones en el cuartel policial al que el imputado accedió con-
currir voluntariamente.
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se ha reconocido valor como testigos de oídas a lo declarado por los
policías respecto de declaraciones formuladas por el imputado en los
primeros momentos de la persecución, policías que actuaron autóno-
mamente, sin considerar las normas sobre declaraciones del imputado
ni las relativas a la asesoría inicial y previa del defensor.
I. CUESTIÓN PREVIA
Como cuestión previa, es preciso señalar que el actual desarrollo de
nuestro sistema procesal penal exige a todos los operadores jurídicos
ser especialmente cuidadosos en la aplicación de las garantías indivi-
duales. La mejor explicación del cambio sustancial introducido por el
Código Procesal Penal es la que considera la ineludible necesidad, a
que se enfrentó el legislador, de plasmar un régimen de enjuiciamien-
to criminal en armonía con los estándares del debido proceso1. Solo
así podía responder al imperio de la Constitución y solo así, también,
contribuir al fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho. Vigente el
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resulta esencial. Ahondar en las instituciones, superar conceptualismos
y orientar con criterios fundados que valoren los principios y las ga-
rantías básicas son exigencias ineludibles que se satisfacen a través de
cada fallo. Las garantías constitucionales procesales, como se verá, res-
1 “Es por ello que se puede hablar , por ejemplo, de debido proceso, para sintetizar la idea
de aquello que, cultural y jurídicamente, constituye hoy un “juicio justo”, y que se puede
analizar este ultimo concepto, indicando las características, componente y presupuestos
básicos que debe reunir un “juicio” para ser “justo”.
MAIER JULIO,
Derecho Procesal Penal:
Tomo II, Parte General; p.10, 1ª ed. 2003, - Buenos Aires.
2  
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