Introducción - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332741

Introducción

Páginas15-18
15
RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTE
INTRODUCCION.
Corresponde a los Profesionales y a las personas que ejercen actividades u
ocupaciones lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el trabajo personal
basado en el conocimiento de una ciencia, arte, ocio o técnica, por sobre el empleo
de máquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Adicionalmente en este tipo de categoría encontramos a las Sociedades de
Profesionales, a los Directores de Sociedades Anónimas y a los Consejeros de este
tipo de empresas.
Desde el punto tributario, son actividades que son clasicadas como rentas de
Segunda Categoría, tributan con el Impuesto Global Complementario.
Para los efectos de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario,
pueden deducir de sus ingresos brutos, los gastos relacionados al desarrollo de la
actividad. Dichos gastos pueden ser presuntos, correspondientes al 30% de sus
ingresos brutos, con tope de 15 UTA, o bien, gastos efectivos, los cuales deben
estar acreditados con documentación fehaciente, debiendo llevar libro de ingresos y
gastos. Se excluyen a los Directores y Consejeros de Sociedades Anónimas, en la
aplicación de los gastos señalados.
Respecto a las sociedades de profesionales obligadas a llevar contabilidad completa,
éstas pueden optar, dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo,
por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, de
conformidad a lo establecido por el inciso tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley
de la Renta.
Para realizar el trámite de Inicio de Actividades, se consideran las siguientes
modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII,menú Registro de
Contribuyentes, opción Inicio de Actividades.
2.- Por Formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio
de Actividades, en la Ocina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al
domicilio del contribuyente.
Luego de presentar el Inicio de Actividades, los contribuyentes requieren autorizar los
documentos y registros, trámite que dispone de las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú: Boletas de
Honorarios Electrónica, opción Emitir boleta de honorario por contribuyente, desde la
cual se puede emitir, llenando en pantalla los datos requeridos para el documento y su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR