Introducción - Núm. 31, Enero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357017

Introducción

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EL DESPIDO NULO POR DEUDA PREVISIONAL.
UN ESPERPENTO JURÍDICO
EL DESPIDO NULO POR DEUDA PREVISIONAL:
UN ESPERPENTO JURÍDICO (*)
En esta monografía se plantea un análisis crítico a la Ley Nº. 19.631 (de 1999), también
denominada “Ley Bustos” en homenaje a su autor, el fallecido Diputado y Dirigente
Sindical D. Manuel Bustos Huerta; ley que estableció el despido nulo por deuda pre-
visional o, en términos amplios, por deudas de seguridad social. Cabe señalar que
estas críticas se presentan en una perspectiva técnica jurídica y, por tanto, excluyen
el objetivo político legislativo de dicha Ley 19.631, tendente a crear un instrumento
jurídico que impidiera o dicultase el no pago de las deudas previsionales.
INTRODUCCIÓN
El 28 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Ocial la Ley 19.631, conocida
también como “Ley Bustos”, la cual impone la obligación de pago de las cotizaciones
previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por
parte del empleador.
Con esta ley se pretendía poner atajo a la indebida apropiación de los descuentos
previsionales ejecutada por muchos empleadores en perjuicio de sus dependientes.
Práctica ésta tan extendida como negligentemente combatida por los entes admi-
nistradores y scalizadores; al extremo de que hoy día la suma de las cotizaciones
impagas alcanza un volumen escandaloso, aproximadamente unos U$D 400.000.000.
Es “el gran latrocinio” que se ha perpetrado en Chile contra los trabajadores.
Ya era hora pues de que se hiciera algo al respecto. Algo... sí, pero no cualquier cosa;
y en todo caso no algo como esta Ley 19.631.
Porque la precitada norma aprobada apresuradamente como homenaje póstumo al
diputado Manuel Bustos- constituye un triste ejemplo de que las buenas intenciones
no garantizan buenas leyes.
La “Ley Bustos” introduce en nuestro ordenamiento jurídico laboral una gura insólita,
nunca antes vista en parte alguna: la nulidad de despido por deuda previsional; un
galimatías tal que en dos años de vigencia sólo ha provocado en la doctrina perplejidad
y silencio. Comprensible reacción, ya que cualquier análisis dogmático que pretenda
ser constructivo y a la par respetuoso de la letra de la ley, se acerca peligrosamente
a la delirante tarea de demostrar la cuadratura del círculo. Y es que pocas veces se
ha visto en un texto legal semejante abuso de los conceptos jurídicos.
Pero el legislador no sólo erró en lo que dijo, sino que erró todavía más en lo que
calló, pues no se cuidó de armonizar este despido nulo con el resto del ordenamiento
laboral, donde la gura encaja denitivamente mal. Ha dejado así numerosos cabos
sueltos, los cuales dan lugar a la más lamentable inseguridad jurídica.
En los párrafos siguientes me propongo desarrollar y justicar estos duros juicios,
identicando los problemas teóricos y prácticos que plantea la norma e intentando,
en la medida de lo posible, ofrecerles alguna solución, aunque advierto desde ya
que lo más saludable sería su cabal e inmediata derogación.
(*) Autor. Claudio Palavecino Cáceres. Abogado Universidad de Chile.

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