Introducción - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795299717

Introducción

Páginas13-13
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959,
SOBRE PLAN HABITACIONAL
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, SOBRE
PLAN HABITACIONAL
I.- INTRODUCCION.
La Ley N° 20.455, publicada en el Diario Ocial de 31 de julio de 2010, mediante el
artículo 8° introduce diversas modicaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de
1959, sobre Plan Habitacional.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº 57, del 22 de
septiembre de 2010, imparte las instrucciones sobre las modicaciones dispuestas
en esta ley y que, en términos generales, tienen por objeto limitar para el futuro los
benecios concedidos en el D.F.L. N° 2, de 1959. Normas e instrucciones que a
continuación se transcribe y se comentan.
El texto actualizado, tras sus modicaciones, dene el ámbito de los benecios,
reforzando limitaciones que provenían de su redacción anterior y estableciendo
otras nuevas.
Conforme el artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.455, publicada en el Diario
Ocial de 31 de julio de 2010, las modicaciones al DFL N° 2, de 1959 comenzarán
a regir después de tres meses contados desde su publicación. En consecuencia, las
modicaciones legales rigen respecto de las adquisiciones realizadas a contar del
01 de noviembre del año 2010.
Excepcionalmente, las adquisiciones vericadas después del 01 de noviembre
de 2010 podrán acogerse a los benecios que consultaba el D.F.L. N° 2, de 1959
siempre y cuando esas adquisiciones se veriquen en cumplimiento de promesas
de compraventa o contratos de arrendamiento con opción de compra válidamente
celebrados con anterioridad a 31 de julio de 2010. Es decir, celebrados hasta el día
30 de julio de 2010.
Finalmente, el artículo sexto transitorio precisa que los benecios establecidos en
artículo 18 del D.F.L. N° 2, de 1959 se aplicarán respecto de las viviendas económicas
adquiridas a contar del 01 de noviembre del año 2010.
“Conforme al nuevo inciso 2° del artículo 18, las ‘viviendas económicas’ o las cuotas
de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por
causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo
1° del D.F.L. N° 2.”.
En su análisis se considera la Circular del SII Nº 57, del 22.09.2010; Texto legal del
D.F.L. Nº 2, de 1959, otras circulares, resoluciones y jurisprudencias administrativas
(Ocios del Director del Servicio de Impuestos Internos).
EL DIRECTOR

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