Introducción - Núm. 54, Septiembre 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 815147425

Introducción

AutorMaría Trinidad Schleyer G.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde enero de 2018 se desempeña como investigadora del Programa Legislativo de LyD.
Páginas6-7
Serie Informe Legislativo 54 6
ara el desarrollo de las democracias modernas ha
sido fundamental el reconocimiento y la protec-
ción del derecho a la libertad de expresión, el que
no sólo se ha elevado como un baluarte de la ciu-
dadanía frente al poder opresor del Estado, en su concep-
ción original y clásica, sino que en la historia más recien-
te ha permitido la coexistencia de distintas visiones bajo
una sola organización social, evitando la absorción de las
opiniones de las minorías en las ideas mayoritarias impe-
rantes. Partiendo por la Revolución Francesa y la indepen-
dencia de Estados Unidos, se ha defendido la libertad de
expresión como un derecho humano fundamental para el
desarrollo del individuo y de la sociedad. Chile no ha sido
la excepción y ha tendido a fortalecer y proteger la libertad
de expresión.
Sin embargo, cabe preguntarse -debido a la importancia
que se reconoce a esta libertad- si se trata o no de un
derecho absoluto, esto es, si permite limitaciones en su
ejercicio y, en caso de ser admisibles, hasta qué punto lo
son sin afectar su esencia. Como veremos en el desarrollo
de este informe, tanto en nuestra legislación, como en la
legislación comparada se ha reconocido la existencia de
límites a este derecho, los cuales no se encuentran clara-
mente demarcados, representando un riesgo. Por ejemplo,
en ocasiones podemos advertir que el derecho a la liber-
tad de expresión entra en conflicto con otros derechos o
principios fundamentales, que se elevan con tanta o mayor
fuerza que la libertad de expresión, como son la dignidad
humana o la no discriminación; o también, su ejercicio pue-
P
1. INTRODUCCIÓN
de implicar o traer asociadas conductas ilegítimas, las que
van a ser sancionadas incluso a nivel penal, como lo son la
injuria y la calumnia.
En este sentido, han surgido en nuestro país iniciativas le-
gales que buscan establecer nuevos límites a la libertad
de expresión basados en la protección del orden público,
como por ejemplo, el proyecto de ley presentado por la
ex Presidenta Michelle Bachelet que tipica el delito de
incitación a la violencia1, que tenía por objetivo sancionar
penalmente los discursos que incitaren directamente a la
violencia física contra un grupo de la población por razón
de su sexo y raza, entre otras circunstancias2. Ahora bien,
en el curso de su tramitación se fueron incorporando nor-
mas que establecen mayores restricciones a la libertad de
expresión, como por ejemplo, una indicación aprobada
por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Origi-
narios -comisión encargada del estudio del proyecto- que
sanciona la conducta conocida como negacionismo, esta-
bleciendo penas corporales y de multa a quien “a través
de cualquier medio justicare, aprobare o negare las vio-
laciones a los derechos humanos cometidas por agentes
del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en
Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo
de 1990”, consignadas en una serie de informes encarga-
dos por el Estado3. En la misma línea, mediante indicacio-
nes presentadas por el gobierno del Presidente Sebastián
Piñera, que originalmente pretendían proponer una forma
de regulación alternativa a estas materias, pero que nal-
mente fueron aprobadas por la Comisión en forma comple-
Proyecto de ley que Tipica el delito de incitación a la violencia (Boletín
11424-17), ingresado a tramitación a la Cámara de Diputados con fecha 6 de
septiembre de 2017. Disponible en: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.
aspx?prmID=11939&prmBoletin=11424-17.
1
La propuesta del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo de la época era
incorporar un nuevo artículo al Código Penal del siguiente tenor: “Artículo 161-
C.- El que públicamente o a través de cualquier medio apto para su difusión
pública, incitare directamente a la violencia física en contra de un grupo de
personas o de un miembro de tal grupo, basado en la raza, origen nacional o
étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias de la
víctima, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y
multa de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales.
La pena corporal asignada en el inciso anterior se aumentará en un grado, y la
multa se impondrá en su grado máximo, cuando las conductas se hubieren
realizado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con
ocasión de su cargo”.
2
La indicación que se aprobó en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos
Originarios introduce un artículo del siguiente tenor: “Artículo 161-E.- El que a
través de cualquier medio justicare, aprobare o negare las violaciones a los
derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura
cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de
marzo de 1990, consignadas en el Informe de la Comisión Nacional de
Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Comisión Nacional de Reparación
y Re-conciliación, en el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura;
y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calicación de Detenidos
Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura,
sin perjuicio de los posteriores informes que sean reconocidos por el Estado
sobre la materia, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado
medio y multa de cuarenta a sesenta unidades tributarias mensuales.
La pena corporal asignada en el inciso anterior se aumentará en un grado y las
multas se impondrán en su grado máximo, cuando las conductas se hubieren
realizado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión
de su cargo, y sufrirá la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado
mínimo para el ejercicio de funciones públicas”.
3

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