Introducción
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 19-21 |
19
LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
I.- INTRODUCCION
LaLeydeImpuestoTerritorial N°17.235de24.12.1969,cuyotextorefundido,
coordinadoy sistematizado,fue jado porel D.F.L.N°1, publicado enel D.O.de
16.12.1998 y actualizado a la fecha de esta publicación.
Cuyos artículos principales se analizan y comentan en la presente edición, teniendo
presente que el Servicio de Impuestos Internos, tendrá a su cargo la aplicación de
esta ley en virtud de su artículo 29.
Por su parte, los artículos que se analizan, pueden resumirse de la siguiente manera.
ElArtículo1°.-indica:ElImpuestoalosbienesraícesqueseaplicarásobreelavalúo
de ellos, que determina el SII mediante tasaciones.
El Artículo 3.- El SII deberá reavaluar cada 4 años los bienes raíces agrícolas y
no agrícolas. En su cometido podrá solicitar la asistencia y cooperación de las
Municipalidades para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios.
El Artículo 4.- El SII impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias
para efectuar la tasación de los bienes raíces.
El Artículo 5.-Terminada la tasación formará los roles, información que será enviada
a las Municipalidades y a los propietarios de los bienes raíces.
Elartículo10°,señalaque“Losavalúosocontribucionesdelosbienesraíces
agrícolasy noagrícolas seránmodicados porel ServiciodeImpuestos Internos,
por las siguientes causales:
a) Errores de transcripción y copia, entendiéndose por tales los producidos al pasar
losavalúos,delosregistrosodelosfallosdelosreclamosdeavalúosalosroles
deavalúosocontribuciones;
b) Errores de cálculo, entendiéndose por tales los que pudieren cometerse en
lasoperacionesaritméticaspracticadaspara determinartanto lasupercie del
inmueble,comosuavalúo,osureajuste;
c) Erroresde clasicación, como por ejemplo los siguientes: atribuir la calidad
de regados a terrenos de rulo, o de planos a los de lomaje, de concreto a las
construcciones de otro material, etc.;
d) Cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere
sido incluido de acuerdo al Artículo 1º, o un cambio de destino o uso dentro de
lamismaserie,queimpliquealteraciónenelavalúooenlascontribuciones;
e) Siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una
propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante;
f) Omisión de bienes en la tasación del predio de que forman parte, y
g) Erroruomisiónenelotorgamientodeexenciones.”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba