Introduccion
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 13-14 |
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REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LA RENTA
REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LA RENTA
I.- INTRODUCCION
La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020, de
Modernización Tributaria establece los Regímenes Tributarios vigentes a partir del 1
de enero de 2020, por el artículo octavo transitorio de esta ley, al señalar que:
Las modicaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 2° de
la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2020. En consecuencia,
se aplicarán sus disposiciones a los hechos ocurridos a contar de dicha fecha.
La modicación de la tasa del impuesto de primera categoría establecida en el inciso
primero del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según la modicación
incorporada en la presente ley, será aplicable para las rentas que se perciban o
devenguen únicamente a partir del año comercial 2020.
En razón de la modicación a la Ley de la Renta se crean los siguientes Regímenes
Tributarios:
- Régimen General (Semi Integrado del Artículo 14 A Ley de la Renta)
- Pro Pyme General (Artículo 14 D N° 3 Ley de la Renta)
- Pro Pyme Transparente (Artículo 14 D N° 8 Ley de la Renta)
Se mantienen:
- Régimen de Renta Presunta del Artículo 34 Ley de Impuesto a la Renta, por las
actividades agrícolas, de transporte de carga y pasajeros y la minería.
- Contribuyentes no afectos al Artículo 14 Ley de la Renta, denidos en el Artículo
14 G de esta ley. Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa
y donde sus propietarios o partícipes no se encuentran gravados con impuestos
nales, tales como las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII,
del Libro I del Código Civil, y de las empresas en que el Estado tenga la totalidad
de su propiedad.
Con la publicación de la ley, el cambio se realizó de manera automática, ver página del
SII, en Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, están los Regímenes Tributarios,
debiendo ingresar utilizando su clave personal de contribuyente, considerando las
características y los requisitos de cada régimen tributario, según los artículos noveno
y décimo cuarto transitorios de la ley, al indicar, en lo pertinente:
Artículo noveno transitorio.- Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019,
se encuentren acogidos a los regímenes generales de las letras A o B del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente en la señalada fecha, se entenderán
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