Corte Suprema, 20 de febrero de 2001 Corte de Apelaciones de Concepción, 29 de enero de 2001. Sociedad de Inversiones San Sebastián S.A. con Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. y otros (acción de protección) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820942

Corte Suprema, 20 de febrero de 2001 Corte de Apelaciones de Concepción, 29 de enero de 2001. Sociedad de Inversiones San Sebastián S.A. con Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. y otros (acción de protección)

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LA CORTE

Vistos:

Reemplazando, en el motivo tercero a fojas 83, la oración "que desde el momento que la sociedad recurrente no es la propietaria de la planta elevadora de aguas servidas, ya que ésta ha pasado a integrar la red pública," por "que encontrándose discutido el dominio de la planta elevadora de aguas servidas,", se confirma la resolución apelada de veintinueve de enero del año en curso, escrita a fojas 81 a 83.

Rol Nº 622-01.

Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H.

LA CORTE DE APELACIONES

Vistos:

A fs. 27 don Wladimir González Gajardo, abogado, domiciliado en Barros Arana Nº 790, 3º piso de esta ciudad, en representación de la Sociedad de Inversiones San Sebastián S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Concepción, Aníbal Pinto Nº 817, 8º piso, recurre de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío (Essbio S.A.), representada por la Subgerente de Expansión, doña Gisela Parra Barra, Ingeniero Civil, domiciliada en Concepción, calle Tucapel Nº 717; en contra de la sociedad Constructora Lonquimay Limitada, representada por don Luis Fernando Miguel Figueroa propietaria del Inmueble donde se proyecta la construcción de las viviendas del lote 56 ubicado en calle Madrigal 356, Vilumanque; en contra de la Sociedad Construcciones y Servicios Lanalhue Limitada, representada por don Eduardo David Muñoz Permut, Factor de Comercio domiciliado en Talcahuano, Autopista Nº 6281; y en contra de don Jorge Mahuzier Cifuentes, arquitecto responsable del proyecto que se ejecuta sobre el lote Nº 56, calle Madrigal Nº 356 Vilumanque, domiciliado en Concepción, Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1219, Oficina 1901, Concepción, que funda en los siguientes antecedentes:

  1. Su representada es dueña de una Planta Elaboradora de aguas servidas para la evacuación de las aguas del loteo Vilumanque, Ciudad Satélite ubicada en el camino a Penco, kilómetro 2,5. Agrega que el recurrido Jorge Mahuzier y los propietarios del lote 56, están construyendo 5 casas en dicho lote, no obstante que fue transferido para que se construyera "una sola vivienda unifamiliar";

  2. Consecuencia de lo anterior es que se pretende utilizar las conexiones de alcantarillado y aguas servidas para prestar servicio a 5 casas no obstante que fueron diseñadas y construidas para abastecer una sola vivienda familiar. De esa forma los recurridos están alterando el proyecto primitivo lo...

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