Casación en el fondo, 30 de mayo de 2007. Izquierdo Artigas, José con Sociedad Química y Minera de Chile
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 268-271 |
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Casación en el fondo, 30 de mayo de 2007
Izquierdo Artigas, José con Sociedad química y Minera de Chile
Código de Minería (presunción de derecho de debido amparo) - Presunción de derecho de debido amparo (Código de Minería)
- Pertenencias anteriores al Código actual (norma de carácter permanente) - Norma de carácter permanente (pertenencias anteriores al Código actual).
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DOCTRINA: La institución a que se refiere el artículo 243 del Código de Minería, esto es, la presunción de derecho de debido amparo, sólo es aplicable a las pertenencias constituidas con anterioridad al Código del año 1983.
Vistos:
En estos autos ingreso Corte Nº 1116-05, caratulados "Izquierdo Artigas, José con Sociedad química y Minera de Chile", por sentencia del Primer Juzgado de Letras de Calama, de 14 de mayo de 2004, que se lee a fojas 88, se rechazó la solicitud del demandante de declarar vigente la inscripción de Acta de Mensura de las pertenencias denominadas "OCT 51-60" fundada en lo dispuesto por el artículo 243 del Código de Minería, habida consideración de que esta disposición no se aplica a las concesiones constituidas bajo el amparo del Código de Minería de 1983, como son las del presente juicio, entendién-dose que los derechos del actor debieron ampararse en el juicio seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en el que se solicitó y obtuvo el remate de las pertenencias en cuestión por no pago de patente, y en el que finalmente se las adjudicó la demandada.
Apelada que fuera esta decisión, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de 21 de enero de 2005, que está escrito a fojas 124, la confirmó.
Contra esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento, una vez declarado admisible, se ordenó traer estos autos en relación.
La CORTE
Considerando:
-
) que por el recurso en estudio se denuncian infringidos los artículos 243 y 91 del Código de Minería, aduciendo el recurrente que los sentenciadores cometen error de derecho al sostener que no es aplicable en la especie el procedimiento que establece la primera de las disposiciones de la señalada compilación legal, desconociendo así el carácter de poseedor inscrito que detenta, de acuerdo a lo preceptuado por la segunda de las normas denunciadas, no obstante haber acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos que aquélla establece, a saber, comprobó que -a la fecha de presentación de la demanda- las pertenencias en cuestión no se encontraban canceladas, que no constaba al margen de la correspondiente inscripción el hecho de haberse pedido judicialmente su cancelación y que, pagó, en forma oportuna e...
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