Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de junio de 2001. Jadue Rabi, Gloria con Bustos Fuentes, José - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901870

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de junio de 2001. Jadue Rabi, Gloria con Bustos Fuentes, José

Páginas75-76

Véase R. de D. y J., t. XCIV, 2ª parte, sec. 2ª, p. 66. Page 75

Conociendo del recurso de apelación y de casación en la forma.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos primero a cuarto, los que se eliminan y,

Se tiene en su lugar presente:

  1. En cuanto al recurso de apelación:

    1. Que son hechos de autos, los siguientes: a) Que con fecha 21 de diciembre de 1995, doña Gloria Emilia Jadue Rabi, solicitó -con el objeto de preparar la vía ejecutiva-, se citara a don José Bustos Fuentes a presencia judicial a fin de que éste confesara la deuda y reconociera la firma estampada en el cheque serie PTA 401 Nº 2227505 del Banco de Osorno, girado a su orden el 31 de julio de 1995 por la suma de $ 1.500.000; b) que dicho trámite fue decretado por el tribunal con fecha 9 de enero de 1996, según rola a fojas 3 de autos; c) que, de acuerdo al Acta de fecha 22 de enero de 1996 y que rola a fojas 5, se llevó a efecto la diligencia antes referida, oportunidad en la cual el señor José Bustos Fuentes reconoció la firma estampada en el cheque exhibido y negó adeudar suma alguna a la demandante; d) que por resolución de fojas 7 de autos, el tribunal tuvo por confeso al señor Bustos Fuentes de adeudar a doña Gloria Jadue Rabi la suma de $ 1.500.000;

      1. que con fecha 7 de mayo de 1996 se interpuso ante el mismo tribunal demanda ejecutiva en contra del señor Bustos Fuentes, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo;

      2. que, notificado el ejecutado de la demanda, opuso a la ejecución la excepción prevista por el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en la especie se pretendía llevar adelante la acción en base a un cheque protestado fuera de plazo, toda vez que el documento tenía como fecha de vencimiento el 31 de julio de 1995 y tan solo fue protestado el 13 de octubre del mismo año;

      3. que con fecha 9 de agosto de 1996, el tribunal rechazó la excepción opuesta,Page 76pues estimó que el título ejecutivo hecho valer no era el cheque firmado por el ejecutado, sino que el reconocimiento judicial ejecutoriado de la deuda que rola a fojas 7, respecto del cual no había existido vicio de nulidad alguna; h) que en contra de la sentencia referida, el ejecutado interpuso recurso de apelación y de casación en la forma, este último fundado en las causales 4, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

    2. Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley sobre Cuentas...

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