Corte Suprema, 10 de noviembre de 2003. Jara Millar, Mario Vicente. Recursos de casación en la forma y en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218106629

Corte Suprema, 10 de noviembre de 2003. Jara Millar, Mario Vicente. Recursos de casación en la forma y en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas149-152

Page 149

Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Vistos:

En estos* autos rol Nº 13.200 del Segundo Juzgado del Crimen de Coyhaique, se dictó a fojas 657 sentencia definitiva de primera instancia por la cual se condenó a Mario Vicente Jara Millar, como autor del delito contemplado en el artículo 944 inciso 1 del Código Tributario a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias correspondientes, al pago de una multa equivalente al cincuenta por ciento del tributo eludido y al pago de las costas de la causa.

La imputación que determinó la imposición de dichas sanciones consistió en presentar, por la Sociedad Comercial y de Transportes Alerce Ltda., en el mes de octubre de 1992 al Servicio de Tesorerías de dicha ciudad el formulario 29 de declaración y pago simultáneo, maliciosamente incompleto o falso, eludiendo el pago del I.V.A. correspondiente a dicho periodo por una cantidad de $ 3.577.732.

Apelado dicho fallo, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de fojas 702 y luego de hacer ciertas modificaciones a la sentencia recurrida, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la defensa del enjuiciado Jara interpuso a fojas 723, recursos de casación en la forma y en el fondo. En el primero se alega la causal contemplada en el Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 514 de dicho estatuto procesal, denunciando que la sentencia recurrida no se hizo cargo, de la manera que la ley exige, del dictamen del Fiscal Judicial, el cual proponía revocar aquella y absolver al imputado. En cuanto al segundo arbitrio, éste se sustenta en las causales señaladas en los Nos 1 y 7 del artículo 546 del expresado recurso y declarado admisible a fojas 741, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que este tribunal, en el trámite de la relación, tomó conocimiento, de acuerdo con los antecedentes del recurso, que la sentencia impugnada adolecía de vicios que dan lugar a la casación en la forma no denunciados por el recurrente, lo que permitirá la invalidación que contempla el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia criminal, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal;

Segundo: Que en efecto, la sentencia de segunda instancia eliminó los considerandos 5º y 6º del fallo de primer grado que razonaban acerca de la participación punible atribuida al imputado Jara Millar, como autor del delito de fraude tri-Page 150butario por el cual fue condenado y, en su reemplazo, en el fundamento primero, para convencer a dicho acusado de su participación punible en tal ilícito, puesto que éste negó su culpabilidad en él, expresó que esa participación inmediata y directa fue comprobada con el mérito de un conjunto de elementos de cargo que enumera del Nº 1 al 15 y que sólo son mencionados en cuanto a su naturaleza de ser querella, orden de investigar, declaración de testigos, etcétera, además de referir la foja en que dichos antecedentes se encontraban agregados, a los que en su conjunto les dio el carácter de presunciones judiciales, que cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal;

Tercero: Que el artículo 502 del estatuto procesal antes indicado, expresa que si la prueba con que se hubiere acreditado la culpabilidad del procesado consiste únicamente en presunciones, la sentencia las expondrá una a una. Esta disposición...

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