Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Javier Alvarez Pérez y otros (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650182

Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Javier Alvarez Pérez y otros (casación en el fondo)

Páginas212-215

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, que al confirmar la de primer grado había estimado como caso fortuito la muerte del empleador, la declaró nula y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 4.338-96.

  1. de A. de Rancagua.

Juzgado del Trabajo de Rengo, rol 4.289, "Alvarez Pérez, Javier y otros con Sucesión de Emilio Sansarricq Llantén".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 4.289 del Primer Juzgado del Trabajo de Rengo, Javier Alvarez Pérez y cuatro personas más, demandaron en forma principal a los integrantes de la sucesión de Emilio Sansarricq Llantén y en forma subsidiaria al Consorcio Agroindustrial Malloa Sociedad Anónima, solicitando se declare injustificado su despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicio, además, de la remuneración del mes de octubre y 2 días del mes de noviembre de 1994, feriado legal y proporcional, imposiciones previsionales, horas extraordinarias, con reajustes intereses y costas. Las demandadas opusieron diferentes excepciones y defensas al evacuar el traslado, expresando que la terminación del contrato tenía por causa la muerte del empleador, lo que constituye la causal de necesidades de la empresa, caso fortuito o fuerza mayor o la concusión del trabajo para el cual fueron contratados.

El fallo de primer grado rechaza las excepciones opuestas por las demandadas, resuelve que el despido ha tenido por causa la muerte del empleador, lo que constituye el motivo justificado previsto en el artículo 159 Nº 6º del Código del Trabajo, desechando, en esta parte la demanda y sólo dispone el pago de las remuneraciones de los meses de octubre y dos días de noviembre de 1994, deducidos los descuentos legales, más reajustes y sin costas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia apelada y ordenó, además, el pago del feriado legal del año 1993 y feriado proporcional del año 1994, como también la satisfacción del bono de vacaciones por el mismo período. Se confirmó en lo demás la decisión de primer grado, sin costas del recurso.

En contra de la sentencia de segunda instancia la parte demandante recurrió de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo indica que los sentenciadores de la instancia incurrieron en error de derecho, al aplicar falsamente el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, considerando como caso fortuito la muerte del empleador, en circunstancias que este hecho no lo constituye, tanto por ser la muerte previsible, como por...

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