Jornada bisemanal. Facultad de las partes de la relación laboral. Reconsidera doctrina. Ordinario n°5667/33, de 06.12.2019 - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845597542

Jornada bisemanal. Facultad de las partes de la relación laboral. Reconsidera doctrina. Ordinario n°5667/33, de 06.12.2019

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SUBSIDIO ESTATAL. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
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Los trabajadores que ejerzan este derecha, conforme al mismo articulo, no pueden
sufrir perjuicio o menoscabo alguno y en caso contrario, podran ejercer las acciones
de Tutela Laboral per afecci6n de derechos fundamentales.
5. Termlnacicn del contrato de trabajo.
Conforme al nurnero 6 del articulo 159 del Codlqo del Trabajo, el contrato de trabajo
puede terminar por caso fortuito o fuerza mayor.
Al respecto, se debe tener presente lo analizado en el numeral 1 de este dictamen,
referido a la suspension temporal del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza
mayor.
En el caso de la terminaclon del contrato de trabajo y sin perjuicio de la competencia de
los tribunales de justicia para resolver las controversias juridicas concretas que se
puedan dar al respecto, la aplicacion de la referida causal de terminacion del contrato
de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, requiere que el imprevisto respective,
reuniendo los elementos analizados del artlculo 45 del C6digo Civil, tenga un caracter
permanente que impida indenidamente que se retomen los servicios del trabajador.
Por el contrario, tratandose de imprevistos transitorios o temporales, estos solo
permitirían aplicar el caso fortuito o fuerza mayor para suspender los efectos del
contrato de trabajo, no asi para terminarlo, teniendo presente el principio de continuidad
laboral que debe prevalecer.
Toda lo anterior, reiteramos, sin perjuicio de lo que establezcan las tribunales de
justicia al conocer y resolver eventuales controversias judiciales sabre la materia.
Finalmente, esta Dlreccion, conforme a lo establecido en la letra e) del articulo 1°
del referido D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orqanica de la Direcclón del Trabajo, promueve
que los empleadores de las zonas afectadas mantengan, en lo posible la vigencia
de las contratos de trabajo y el pago de las respectivas remuneraciones y de
ser necesario, acuerden con los trabajadores respectivos suspender o modicar las
condiciones laborales pactadas, en la forma sefñalada anteriormente en este dictamen.
3.- JORNADA BISEMANAL. FACULTAD DE LAS PARTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
RECONSIDERA DOCTRINA.
MATERIA: La posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de
trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán
otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que
hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al
artículo 39 del Código del Trabajo, exige únicamente como presupuesto el señalado
en el referido artículo, no siendo un requisito para su aplicación, el hecho que el
trabajador no deba estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia
diariamente.
ORDINARIO N°5667/33, DE 06.12.2019
Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar
la situaci6n de los trabajadores que realizan labores en distintas pisciculturas
pertenecientes a las empresas Multiexport S.A. y Ventisquero S.A., para establecer
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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