Jornada de trabajo; descansos compensatorios; cambio de vestuario; choferes del Metro S.A; Ordinario N° 522/7, de 22.01.2016 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290457

Jornada de trabajo; descansos compensatorios; cambio de vestuario; choferes del Metro S.A; Ordinario N° 522/7, de 22.01.2016

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SUBSIDIO AL
EMPLEO JOVEN
infraestructura suciente para que el dependiente pueda interrumpir su jornada para
colación, debiendo absorber todo el trabajo un solo recaudador.
De ello se obtiene, que el trabajo realizado, por el personal en consulta, en sí no
exige una continuidad tal que impida a los mismos hacer uso de su descanso dentro
de la jornada, máxime si se considera la circunstancia de que pueden relevarse por
otro trabajador, dado lo exiguo del tiempo que como mínimo, exige el legislador para
tales efectos.
Sostener lo contrario signicaría, a juicio de esta Dirección, que cualquier trabajo, si
no cuenta con los recursos humanos necesarios, para llevarlo a cabo, podría llegar
a transformarse en un trabajo de proceso continuo, prescindiendo de la naturaleza
misma de las funciones a realizar por los dependientes. (Dictamen N° 4914/287, de
22.09.1999)
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las labores que realizan los cajeros de
peajes laterales de la Ruta 5 Sur (tramo Talca - Collipulli) no constituyen un trabajo
de proceso continuo.
Saluda a Ud.,
CHRISTIÁN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
3.- JORNADA DE TRABAJO; DESCANSOS COMPENSATORIOS; CAMBIO DE
VESTUARIO; CHOFERES DEL METRO S.A;
MATERIA: 1.- El benecio denominado “calidad de servicio” que percibe el per-
sonal de conductores de la empresa Metro S.A., en virtud del convenio colectivo
vigente entre dicha empresa y el Sindicato recurrente, no reviste el carácter de
remuneración variable en los términos jados por la doctrina institucional, por lo
que no corresponde ser considerado para los efectos del benecio de semana
corrida previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo. Por el contrario, la asig-
nación por hora efectiva de conducción que perciben los mismos dependientes
corresponde ser considerada para tal efecto atendidas las razones que se analizan
en el cuerpo del presente informe. 2.- El régimen de descansos compensatorios
del personal de esa empresa afecto a la Resolución N°00044, de 13.01.2012,
de esta Dirección, debe ajustarse a los términos establecidos en esta última,
teniendo por tanto los respectivos trabajadores, aparte de los días de descanso
del ciclo, que sólo cubren los días domingo, el derecho a que se les otorgue, por
tal concepto un día efectivo de descanso por cada festivo laborado, sin perjuicio
de que de común acuerdo con dicha empleadora convengan una especial forma
de distribución o remuneración de tales días, en los términos expresados en el
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIÓn deL TRABAJO

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