Jornadas excepcionales de trabajo y descanso - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196943

Jornadas excepcionales de trabajo y descanso

AutorRicardo Garrido C.
Páginas70-75
70
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar
una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que
excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior
al pago de horas extraordinarias.
JORNADAS EXCECIONALES DE TRABAJO Y DESCANSO.
En casos calicados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de
los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el
establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo
y descansos, cuando lo dispuesto en las normas generales no pudiere aplicarse,
atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere
constatado, mediante scalización, que las condiciones de higiene y seguridad son
compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el
Director del Trabajo podrá renovarla si se verica que los requisitos que justicaron
su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la
resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo
de hasta tres años.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modica el Código
del Trabajo en materia de jornada laboral.
2.- Efectos de la ley sobre las remuneraciones y la jornada.
A.- Respecto a las remuneraciones. El nuevo inciso 2º del artículo 38 del Código del
Trabajo, en lo pertinente señala:
“…En el caso de los trabajadores a que se reere el número 7 del inciso anterior,
sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias
trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos,
un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo
deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo
período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a
efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada
en dichos días domingo”
Conforme a esta disposición legal, podemos puntualizar que:
a) Se otorga un incremento a la remuneración, respecto a las horas en que los
trabajadores hayan prestado servicios en día domingo.
b) El incremento al valor de las horas ordinarias trabajadas en domingo, asciende
a un 30% sobre el sueldo convenido.

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