Judicialización de proyectos de inversión y reforma al SEIA - Núm. 1415, Septiembre 2019 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 811025637

Judicialización de proyectos de inversión y reforma al SEIA

Páginas1-6
LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1415 - 1
6 de septiembre de 2019
ISSN 0717-1528
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JUDICIALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y
REFORMA AL SEIA
El Sistema de Ev aluación de Impacto Ambiental permite introducir la dimensión
ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en
el país. Según lo demuestra el Informe de Productividad del proyecto de ley ingresado
este año por el Ejecutivo al Congreso Nacional para reformar el SEIAi, entre los años
2010 y 2019 (mayo) han ingresado 10.298 proyectos de inversión al SEIA, cuyo monto
de inversión asciende a US$ 458.082 millones.
El informe sobre “Judicialización de los proyectos de inversión ingresados al SEIA”,
recientemente publicado por el Observatorio de la Productividad (Confederación de la
Producción y del Comercio, Cámara Chilena de la Construcción y Observatorio Judicial)
muestra que del total de proyectos de inversión ingresados al SEIA desde que entraron
en funcionamiento los Tribunales Ambientales, tan sólo 80 proyectosii han sido
judicializados ante estos Tribunales (en razón del artículo 17 Nº 5, 6 y 8 Ley Nº 20.600),
representando US$ 33.009 millones, sin perjuicio de aquella judicialización que se
Los datos entregados por el Observatorio de la Productividad sobre judicialización de proyectos
de inversión ingresados al Sistema de Ev aluación de Impacto Ambiental (SEIA) son relevantes
para la discusión de la iniciativa legal que modifica el SEIA, en particular para las propuestas
que pretenden modificar el sistema recursivo.
Los datos muestran que sólo 80 proyectos de inversión sometidos al SEIA han sido
judicializados ante los Tribunales Ambientales desde su creación y que, no obstante ello, una
causa puede demorar, en promedio, hasta 372 días en resolverse. Cabe hacer presente que la
baja tasa de judicialización ante estos tribunales no debe ser motivo para concluir que ella, en
general, sea baja, sino más bien permite inferir que ésta se estaría canalizando mayormente a
través del recurso de protección.
La eliminación de la instancia de reclamación administrativa que se propone en la iniciativa
legal en tramitación, en principio positiva al optimizar el procedimiento y dar mayor certeza
jurídica, debe considerar la posible sobrecarga que puede imponerse a los Tribunales
Ambientales y las demoras asociadas para que se cumplan los objetivos buscados.

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