Jurisprudencia administrativa antes y después de la ley - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571558

Jurisprudencia administrativa antes y después de la ley

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas101-131
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INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
V.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANTES Y DESPUES DE LA LEY
A.- ANTES DE LA LEY
A.1.- OFICIO N° 2379, DE 14.10.2011
SOCIEDADES ANÓNIMAS – DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS – TITULARIDAD
– REGISTRO DE ACCIONISTAS – SOLICITA RECONSIDERACIÓN DE OFICIO
N° 271, DE 2011.
I.- ANTECEDENTES.
Expresa que el Oficio N°271, de 2011, de este Servicio, concluye que las
obligaciones que establece la Resolución N°83, de 2010, se encuentran
dentro del marco legal y conforme a la interpretación que efectúa
la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre dichas normas.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los antecedentes del citado
Oficio, al emitir la Resolución N°83, de 2010, subyace la intención de este
Servicio de reejar lo interpretado por la SVS en su Ocio N°4.776, de 2010.
Sin embargo, indica, en el Ocio N°4.776, de 2010, la SVS reconoce las diferencias
temporales que se producen entre los registros de accionistas de las sociedades anónimas
y los registros especiales de los custodios. Agrega que la SVS es clara en señalar la
responsabilidad que recae en los corredores para que los dividendos sean entregados
a sus verdaderos dueños nales, independientemente que dichos dueños continúen
o no siendo parte del registro especial que deben mantener actualizado diariamente.
En cambio, el párrafo tercero del Ocio N°271, de 2011, de este Servicio, concluye que
de darse la situación allí descrita, será un tercero sin derecho al dividendo quien deba
reconocerlo para efectos tributarios, lo cual no se condice con la interpretación de la SVS.
En mérito de lo expuesto, solicita que: a) se reconsidere la interpretación sostenida en
las conclusiones del Ocio N°271, de 2011, de manera que se reconozca para efectos
tributarios al verdadero dueño de las obligaciones y benecios correspondientes;
y b) se complemente la Resolución N°83, de 2010, en el sentido de reconocer
estas diferencias y establecer un procedimiento que permita a los intermediarios,
mediante certicaciones entre sí, salvar las diferencias de las actualizaciones de
los registros especiales de custodia que no alcanzan a reejarse en los registros
de accionistas en la oportunidad que establece el artículo 81 de la Ley N°18.046.
II. ANÁLISIS.
Sobre el particular, cabe señalar que, efectivamente, este Servicio, con fecha 2
de febrero de 2010, solicitó a la SVS que se pronunciara sobre ciertas materias
relacionadas con las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas y los
dividendos distribuidos por éstas. Mediante Ordinario N°4.776, de 2010, dicha entidad
dio respuesta a tal requerimiento y sobre la base de tal respuesta es que se emitió
la Resolución Exenta N°83, de 2010.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En efecto, de acuerdo con lo señalado por la SVS en el referido pronunciamiento,
tienen derecho al dividendo pagado por una sociedad anónima, los titulares que se
encuentren inscritos en el registro de accionistas en la oportunidad señalada en el
artículo 81, de la Ley N°18.046; o, en el caso de acciones en custodia, quien aparezca
como propietario en el registro especial de aquel custodio inscrito en el registro de
accionistas, en la misma oportunidad.
Conforme a ello, la Resolución Exenta N°83, de 2010, de este Servicio, dispone que
los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada N°1884 denominada
“Declaración Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos correspondientes”,
deberán considerar el Registro de Accionistas vigente en la oportunidad señalada
en el artículo 81 de la Ley N°18.046.
Por su parte, tratándose de las personas que posean acciones inscritas en custodia,
que sin ser de su propiedad, guren a su nombre, y que se encuentren obligadas a
presentar la Declaración Jurada N°1885, denominada “Declaración Jurada Anual sobre
Dividendos Distribuidos y Créditos por Acciones en Custodia”, deberán considerar
el registro especial establecido en el artículo 179, de la Ley N°18.045, vigente en la
misma fecha antes indicada.
Así las cosas, y tal como señaló el Ocio N° 271, de 2011, de este Servicio, la
Resolución en cuestión recoge lo dictaminado por la SVS, permitiendo identicar para
efectos tributarios a los contribuyentes que tenían derecho al dividendo y que, por
tanto, lo incorporaron a su patrimonio. Raticando lo anterior, el párrafo tercero de la
Conclusión del citado Ocio N°271, de 2011, indica que si posteriormente (vale decir,
después de la fecha señalada en el artículo 81 de la Ley N°18.046) las acciones en
custodia son vendidas y pasan a gurar en el registro especial del custodio a nombre
de un nuevo propietario, será de todas maneras el vendedor de las acciones quien
deberá reconocer para efectos tributarios tal dividendo, pues al ser dicho vendedor
quien guraba inscrito en el registro especial que debe llevar el custodio al quinto día
hábil anterior a la fecha de pago de los dividendos, es él quien tiene derecho a ellos.
Por lo tanto, no es efectivo lo que señala en su presentación en cuanto a que de darse la
situación antes descrita, será un tercero sin derecho al dividendo quien deba reconocerlo
para efectos tributarios. Por el contrario, se trata de que los dividendos sean reconocidos
para efectos tributarios por quien tenía derecho a los mismos, esto es, quien aparecía
como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad señalada en
el artículo 81 de la Ley N°18.046, ello sin perjuicio de que los recursos provenientes
de tales dividendos sean en denitiva entregados a terceras personas con motivo de
los acuerdos que hayan celebrado las partes que intervienen en tales operaciones.
III. CONCLUSIÓN.
De acuerdo a lo expuesto, no es posible acceder a su petición, ya que conforme a
lo explicado, las obligaciones que establece la Resolución Exenta N°83, de 2010,
se encuentran dentro del marco legal y conforme a la interpretación que efectuó
la Superintendencia de Valores y Seguros sobre ellas, por lo sólo cabe raticar lo
sostenido en el Ocio N°271, de 2011, de este Servicio.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

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