Jurisprudencia extranjera comentada responsabilidad civil médica - Núm. 16, Julio 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651329053

Jurisprudencia extranjera comentada responsabilidad civil médica

AutorRodrigo Míguez Núñez
CargoInvestigador en Derecho Privado Universidad de Turín
Páginas305-325
Opinión profesional
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JU R I S P R U D E N C I A E X T R A N J E R A C O M E N T A D A R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L M É D I C AJulio 2011
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 16, pp. 305-325 [julio 2011]
JURISPRUDENCIA
EXTRANJERA COMENTADA
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
Rodrigo Míguez Núñez
Investigador en Derecho Privado
Universidad de Turín
UN A C A U S A L A U T Ó N O M A
D E R E S A R C I M I E N T O
E N L A R E S P O N S A B I L I D A D
C I V I L M É D I C A :
L A I N F R A C C I Ó N A L D E B E R
D E I N F O R M A C I Ó N
C O M O V I O L A C I Ó N D E L D E R E C H O
A L A A U T O D E T E R M I N A C I Ó N
(CO R T E SU P R E M A D E CA S A C I Ó N
I T A L I A N A 12 D E E N E R O D E 2010)
La Casación italiana distingue
la solicitud de indemnización
que tiene por objeto el daño
derivado de la violación del
derecho del paciente a elegir
cómo orientarse en el ámbito
de las opciones terapéuticas,
de aquél relativo a la sa lud cau-
salmente asociado al defecto
de información. El primero
es un daño de na turaleza no
pa trimonial, de rivado de la
vio lación del de recho a la au-
todeterminación del paciente
e indemni zable cuando el
in terés tutela do sea afectado
más allá del lí mi te establecido
por el prin cipio de la toleran-
cia y el parámetro estatuido
por la conciencia social en
un de terminado momento.
El se gundo se verif‌ica toda
vez que el enfermo acredite
que, in formados los riesgos
de riva dos de la ejecución de
la intervención quirúrgica, la
ha bría rechazado.
I. CO N S I D E R A C I O N E S I N T R O D U C T I V A S :
E L P R I N C I P I O Y SUS F U E N T E S
Las preocupaciones ético-jurídicas
que se acuñan en torno a la delicada
relación entre poder, medicina y pa-
ciente han permitido que el principio
del consentimiento informado repre-
sente en nuestros días una máxima
de la libertad y de la dignidad per-
sonal. La cura del paciente, además
de incidir en su salud, trasciende a
su estatuto jurídico y moral, com-
prendiendo diversos aspectos de su
personalidad. No se trata entonces
de preocupaciones infundadas, sino
de premisas que nos recuerdan el
ejercicio de una medicina desvincu-
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Rodrigo Míguez Núñez
Opinión profesional
RChDP Nº 16
lada de la moral, del derecho y del
compromiso con el bienestar físico
y síquico del enfermo. Es por tal
mo tivo que el análisis de los antece-
dentes modernos del principio rela-
ciona oscuros momentos de nuestra
historia contemporánea referentes
a las violaciones de los derechos
humanos generados durante las más
recientes experiencias bélicas y ex-
perimentos con seres humanos. De
hecho, todo miramiento histórico-
jurídico re lativo a los orígenes del
consentimiento informado debe
abordar el examen de dos importan-
tes textos relativos al aspecto ético de
la investigación con seres humanos
gestados como consecuencia de las
atrocidades cometidas en nombre
de la experimentación médica por el
régimen nazi: el digo de Nuremberg
(1947) y la pos terior Declaración
de Helsinki de la Asociación Mé-
dica Mundial (1964)1. Con ellos, se
estatuye el principio del respeto al
individuo, a su autodeterminación y
a la toma de decisiones informadas.
Más tarde, el Pacto Internacional
vigor desde 1976, precisará en su
artículo 7:
“Nadie será sometido a tortu-
ras ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
En particular, nadie será so-
1 Secundada por la Declaración de Lisboa
sobre los Derechos del Paciente, adoptada por
la 34a Asamblea Médica Mundial en 1981 y
enmendada por la 47ª Asamblea General de
Bali en 1995.
me tido sin su libre consen-
timiento a experimentos mé-
dicos o científ‌icos”.
Desde luego, no todos los abusos
médicos que motivaron la af‌irmación
del principio deben situarse en acon-
tecimientos bélicos.
Notable es el caso del estudio so-
bre la síf‌ilis no tratada en la pobla-
ción masculina negra de Tuskegee
(Alabama), experimento clínico rea-
lizado por el United States Public
Health Service entre 1932-1972 con
el objetivo de verif‌icar los efectos
del progreso de la enfermedad en
un cuerpo infectado no tratado,
aun cuando, ya a partir de 1940, la
ef‌icacia de la penicilina en la en-
fermedad se encontraba del todo
com probada.
Para remediar el escándalo se
aprobó en 1974 la National Research
Act (Publ. L. 93-348), normativa des-
tinada a regular la experimentación
humana en Estados Unidos.
Experiencias de este tipo se re-
piten en la historia, pues las circuns-
tancias que evidencian la necesidad
del principio y el frágil escenario
ético-jurídico donde éste se mueve
generan controversia en todo tiempo
y latitud2.
En la casuística europea, ya a
partir de la década de 1940 se desa-
rrolla el postulado que condiciona
la licitud del tratamiento médico
2 Véase George J. AN N A S , “Globalized
Clinical Trials and Informed Consent”, in
The New England Journal of Medicine, Nº 360,
Waltham, MA, 2009, pp. 2.050-2.053.

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