Jurisprudencias administrativas - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703331249

Jurisprudencias administrativas

Páginas105-123
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NORMAS SOBRE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
C.- JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS.
1.- Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 G de la Ley de Impuesto a la
Renta. Forma de llevar la contabilidad.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente
mediante la cual consulta sobre la forma en que deben llevar la contabilidad, las
empresas controladas en el extranjero en los términos descritos en el artículo 41 G
I.- ANTECEDENTES.
El contribuyente se encuentra asesorando a un cliente propietario del 50 % de las
acciones de una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas. El restante
50% pertenece a un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. Es por ello
que, es de interés del representado el pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de las rentas pasivas que deberá declarar en virtud del artículo 41 G de la Ley de
Impuesto a la Renta, esto es, a partir del 2017.
El consultante menciona las disposiciones aplicables de la LIR, de la Ley N° 20.780,
e indica que en los artículos 29 al 33 de la LIR no hay ninguna norma que permita
dilucidar como determinarán las rentas pasivas sociedades que no están obligadas
a llevar contabilidad completa.
Agrega que el artículo 17 del Código Tributario establece que toda persona que
deba acreditar su renta efectiva está obligada a llevar contabilidad dedigna, salvo
norma en contrario. Sin perjuicio de lo anterior, los artículos 1° y 4° del mismo código
señalan que sus normas se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación
scal interna de competencia del Servicio de Impuestos Internos.
Por otro lado, la regulación interna de las Islas Vírgenes Británicas no obliga a la
compañía a llevar una contabilidad completa en los términos señalados en los artículos
16, 17, 21 y 35 del Código Tributario.
Hace presente que en el Ocio N°454 de fecha 11 de marzo de 2013 señala que
“por regla general, todas las empresas deben acreditar sus rentas efectivas mediante
contabilidad completa y balance general, salvo norma general en contrario”. Sin
perjuicio de lo anterior, resulta inaplicable este ocio a la materia en cuestión por cuanto
la norma sujeta a consulta fue incorporada con posterioridad a la fecha del Ocio.
En virtud de lo expuesto anteriormente solicita aclarar el criterio en relación a:
- Si las entidades controladas sin domicilio y residencia en Chile deberán llevar
contabilidad dedigna, en los términos de los artículos 16, 17, 21 y 35 del Código
Tributario, para efectos de determinar la base imponible de primera categoría, o bien
en su defecto,
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Manual EjEcutivo tributario
- En caso que el Servicio determine que dichas entidades no deberán llevar
contabilidad dedigna, que señale cuál es la forma en que éstas deberán determinar
las rentas pasivas a las cuales se reere el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
II.- ANÁLISIS.
En relación con la primera consulta, este Servicio carece de competencia para impartir
instrucciones sobre la forma en que los contribuyentes domiciliados o establecidos
en el extranjero deben llevar su contabilidad, puesto que además de estar fuera de
la jurisdicción territorial, tal materia está radicada en los organismos técnicos que
tienen las facultades para impartir instrucciones al respecto.
Por su parte, el artículo 41 G de la LIR no obliga a llevar contabilidad a las entidades
controladas en el exterior, por lo que además de las razones señaladas no resulta
pertinente someterlas a las normas indicadas en su consulta, puesto que el inciso
primero del artículo 16 del Código Tributario establece que en los casos en que la
ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta
y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reejen
claramente el movimiento y resultado de sus negocios.
En efecto, el artículo 41 G, letra D, de la LIR trata la “forma de reconocer en Chile”
las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, y no sobre cómo
se deba llevar la contabilidad o los estados nancieros de las sociedades o entidades
sin domicilio ni residencia en Chile, cuestión que corresponde denir a cada país en
el marco del ejercicio de su soberanía.
En consecuencia, al resultado que determine la entidad controlada, de acuerdo
a prácticas contables adecuadas, se le deberán practicar los ajustes tributarios
necesarios que establece la LIR para la determinación de la Renta Líquida Imponible
(RLI) de Primera Categoría en conformidad a las disposiciones contenidas en los
artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta y la aplicación del artículo 21 del mismo
cuerpo legal, cuando corresponda.
Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el
contribuyente deberá acreditar con los documentos, libros de contabilidad u otros
medios de prueba legal, los resultados de la entidad controlada en el exterior y los
ajustes a la RLI que haya debido efectuar.
III.- CONCLUSIÓN.
Debido a que el artículo 41 G, letra D, de la LIR trata la “forma de reconocer en Chile”
las rentas percibidas o devengadas de conformidad a ese artículo, y no sobre cómo se
deba llevar la contabilidad o los estados nancieros de las sociedades o entidades sin
domicilio ni residencia en Chile, corresponderá a cada entidad denir la forma en que
determinan los resultados nancieros, de acuerdo a prácticas contables adecuadas.

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