Jurisprudencias administrativas sobre el IVA en la venta o arrendamiento de inmuebles - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703829681

Jurisprudencias administrativas sobre el IVA en la venta o arrendamiento de inmuebles

Páginas166-194
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Manual EjEcutivo tributario
B.- JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS SOBRE EL IVA EN LA VENTA O
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
1.- Los cánones devengados a partir del 1° de enero de 2016 de un contrato
de arriendo con opción de compra de un bien corporal inmueble suscrito con
anterioridad a dicha fecha, deberán gravarse con IVA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpre-
tación y aplicación de normas del D.L. N° 825, en relación al siguiente caso.
I.- ANTECEDENTES
Los consultantes maniestan que la administración municipal de XXX pretende lle-
var a votación del Concejo Municipal una operación de leaseback en la cual se
enajenaría el inmueble municipal denominado TTTT, edicación continua al xxx y
donde funcionan las direcciones municipales y no han sido claros en especicar si
la operación resulta gravada o no con IVA.
Indican que el contrato de arriendo con opción de compra que nace de la operación
Leaseback, es de tracto sucesivo y por ende, las cuotas que se devenguen con
posterioridad al 1 de enero de 2016 sí estarían gravadas con el Impuesto al Valor
Agregado.
Al respecto se solicita un pronunciamiento en relación con las cuotas que se deven-
gan tras una operación de Leaseback se encuentran gravadas con IVA.
II.- ANÁLISIS
Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que las operaciones sustentadas
en un contrato de Leaseback se caracterizan porque del contenido de dicho acto se
derivan dos operaciones claramente diferenciadas una de otra. Se trata de la venta
que hace una persona de un bien de su propiedad a un tercero quien, acto segui-
do, se lo entrega en arrendamiento a aquél con el derecho de ejercer la opción de
compra sobre dicho bien en un tiempo determinado. En resumen, en la especie se
trata de un contrato de compraventa de un bien inmueble, acompañado o asociado
a un contrato de arriendo con opción de compra (leasing), recaído sobre el mismo
bien raíz (1).
(1) Ocio N° 2832 del año 2003.
En el caso bajo análisis, la operación a celebrar recaería sobre un bien raíz de
propiedad de la Municipalidad de XXXX con el n de venderlo a un tercero, para
posteriormente celebrar un contrato de arriendo con opción de compra sobre el
mismo bien.
Sobre el particular, la nueva letra l) del artículo 8° del D.L. N° 825 sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, la cual entrará a regir el 1 de enero de 2016, establece:
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Decreto Ley Nº 825, Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios
Normativas
Tributarias
“Artículo 8°.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos
efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:
l) Las promesas de venta, y los contratos de arriendo con opción de compra que
recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizadas por un vendedor. Para los
efectos de la aplicación de esta ley, estos últimos contratos se asimilarán en todo a
las promesas de venta”.
La norma vigente al 31 de diciembre de 2015 establece como hechos gravados las
promesas de venta de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa
constructora, y los contratos de arriendo con opción de compra que celebren estas
empresas, en ambos casos respecto de inmuebles de su giro.
Con la modicación efectuada a la letra l), del artículo 8°, del D.L. N° 825 quedarán
gravadas con IVA las promesas de venta y los contratos de arriendo con opción de
compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizadas por un vende-
dor.
En ese sentido, con fecha 14 de julio de 2015 se emitió, por parte de este Servicio,
el Ocio N° 1835, en el cual se estableció, entre otros hechos, que si fue rmado un
contrato de arrendamiento con opción de compra sobre bienes corporales inmue-
bles por un vendedor con anterioridad al 1° de enero de 2016, los cánones que se
paguen después de la fecha mencionada, se deberán gravar con IVA en conformi-
dad a lo dispuesto en la nueva letra l), del artículo 8°, del D.L. N° 825.
III.- CONCLUSIÓN
Conrmando el criterio ya expresado por este Servicio en el Ocio N° 1835, de
2015, los cánones devengados a partir del 1° de enero de 2016 de un contrato de
arriendo con opción de compra de un bien corporal inmueble suscrito con anterio-
ridad a dicha fecha, deberán gravarse con IVA en la medida que cumplan con lo
dispuesto en la nueva letra l), del artículo 8° del D.L. N° 825 vigente a partir del 1°
de enero de 2016.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Ocio N° 0158, de 20.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos
2.- Solicita pronunciamiento sobre proceso de implementación de la Reforma
Tributaria contenida en la Ley N°20.780. Contrato de arrendamiento con op-
ción de compra sobre bienes corporales inmuebles.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre algunas consultas
relativas al tratamiento tributario, desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agre-
gado, respecto de ciertas situaciones relacionadas con el contrato de arrendamien-
to con opción de compra o “leasing” sobre bienes corporales inmuebles, dentro del
proceso de implementación de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N° 20.780.

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