Cuando la justicia se transforma en regulador: Efectos de 'Castilla' - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666313

Cuando la justicia se transforma en regulador: Efectos de 'Castilla'

AutorSilvia Baeza Vallejo
Páginas259-275
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CUANDO LA JUSTICIA SE CUANDO LA JUSTICIA SE
TRANSFORMA EN REGULADOR: TRANSFORMA EN REGULADOR:
EFECTOS DE “EFECTOS DE CASTILLA”CASTILLA”
SILVIA BAEZA VALLEJOSILVIA BAEZA VA LLEJO
SUSANA JIMÉNEZ SCHUSTERSUSANA JIMÉ NEZ SCHUS TER
RESUMEN: Durante el 2012 y a partir de diversos fallos de la Corte Suprema,
se ha planteado un debate respecto a la excesiva judicialización de los proyec-
tos de envergadura sometidos para su aprobación al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental. Así, iniciativas de inversión, principalmente energéticas,
a pesar de ser aprobadas por el órgano técnico, han sido vetadas al someterse,
generalmente vía recursos de protección, al conocimiento de los Tribunales de
Justicia. Esta tendencia se manif‌i esta con claridad en el denominado caso Cas-
tilla, en que la Corte Suprema, en un fallo controvertido para la ciudadanía, no
solo desconoce el análisis técnico efectuado por el Servicio de Evaluación Am-
biental, sino que excede en su interpretación el texto mismo de la ley. Este fallo
es de suma relevancia, además, por cuanto modif‌i có el criterio vigente hasta su
dictación, cual es entender que la ley permite que los proyectos sean calif‌i cados
por etapas, ya que la prohibición de fraccionamiento se establece solo cuando
se intenta evitar la evaluación ambiental que corresponde. La decisión de la
Corte entonces no solo establece un estándar supralegal al desconocer que la
presentación separada de proyectos distintos pero relacionados es ajustada a de-
recho, sino que además se atribuye la calidad de experto técnico calif‌i cando la
pertinencia y contenido de los actos, cuando su función es resguardar su lega-
lidad. Este trabajo comenta la sentencia de la Corte Suprema del 28 de agosto
de 2012 que acoge el recurso de protección interpuesto en contra de la Central
y Puerto Castilla, analizando los criterios con que el tribunal justif‌i ca su fallo
desde la perspectiva del fraccionamiento de proyectos para evaluación, de la ca-
lif‌i cación industrial en relación con el instrumento de planif‌i cación territorial y
de la aplicación del principio preventivo. Las autoras concluyen, en disidencia
con lo resuelto por la Corte Suprema, que los fundamentos del fallo exceden
el ámbito de atribuciones de los tribunales de justicia y que en consecuencia la
sentencia constituye un ejemplo de lo que se denomina activismo judicial.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El contexto social y económico en que se inserta el
denominado “Caso Castilla”. 2.1 Principales proyectos energéticos judicializados.
3. Aspectos generales del “Caso Castilla”. 4. La Sentencia de la Tercera Sala de la
Excma. Corte Suprema. 4.1 En cuanto al denominado “fraccionamiento del pro-
yecto”. 4.2 En cuanto al cambio de calif‌i cación industrial. 4.3 En cuanto al prin-
cipio preventivo. 5. Comentarios a la sentencia. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
Sentencias Destacadas 2012
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INTRODUCCIÓN
La sentencia materia de este comentario fue dictada el 28 de agosto
de 2012 por la Excma. Corte Suprema (CS) en causa rol 1960-
20121. Esta sentencia por una parte, revoca una resolución de la
Corte de Apelaciones de Antofagasta (CAA) dictada el 30 de enero
de 2012 que a su vez rechazó los recursos de protección inter-
puestos contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental
(SEA) de Atacama que calif‌i có favorablemente el proyecto Castilla,
dejando por tanto esta resolución aprobatoria sin efecto.
Por otra parte, la Corte Suprema en el mismo fallo de 28 de agosto,
conf‌i rma una sentencia del 6 de marzo de 2012 de la misma Corte
de Apelaciones de Antofagasta que dejó sin efecto la resolución que
modif‌i có la calif‌i cación de la industria de contaminante a molesta.
En suma, el fallo conocido comúnmente como “Castilla” deja sin
efecto la calif‌i cación ambiental aprobatoria del proyecto “Puerto
y Central Castilla” ya que, por una parte revierte la decisión de la
CAA que dejaba a f‌i rme dicha calif‌i cación, por haber rechazado los
recursos deducidos en su contra y por otra, revoca el cambio de uso
de suelo aprobado por la Seremi de Salud, al dejar sin efecto la sen-
tencia que validaba dicha decisión administrativa.
2. EL CONTEXTO SOCIAL Y ECONÓMICO EN QUE SE
INSERTA EL DENOMINADO “CASO CASTILLA”
El contexto social en el cual se dicta por la Corte Suprema el fa-
llo Castilla es de suma relevancia. En efecto, el ambiente político
en el momento en que se resuelve el caso Castilla es básicamente
el de rechazo a proyectos de envergadura, el cuestionamiento
1 Rol Corte Suprema 1960-2012: Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Su-
prema integrada por los ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Carlos Künsemüller L.,
Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S. y el ministro suplente Sr. Juan Escobar Z.
No f‌i rma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el ministro
señor Escobar por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 28 de agosto de
2012. Autoriza la ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema. Se previene que la mi-
nistra señora Egnem concurre a las decisiones de revocación y conf‌i rmación signadas
con los numerales I y II, teniendo únicamente presente lo razonado hasta el funda-
mento trigésimo segundo y luego en los motivos trigésimo cuarto a trigésimo sexto del
presente fallo. Redacción a cargo del ministro señor Muñoz.

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