Legislacion positiva
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Las Prestaciones
Familiares
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LEGISLACION POSITIVA
D.F.L. N° 150
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIARIO OFICIAL 25.03.1982
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS
NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA
DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES
PRIVADO Y PÚBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y
603, AMBOS DE 1974
D.F.L. N° 150.- Santiago, 27 de Agosto de 1981.
Teniendo presente que es de maniesta necesidad jar el texto refundido, sistematizado
y coordinado de las normas sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares y Sistema
de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público
contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974, incorporándoles
las diversas modicaciones de que han sido objeto, ejerciendo para este efecto las
facultades que me conere el artículo único del decreto ley N° 3.656, de 1981;
Que, asimismo, es conveniente modicar las referidas normas a n de adecuarlas al
nuevo esquema de nanciamiento del Fondo Unico de Prestaciones establecido en
el inciso primero del artículo 8° del decreto ley N° 3.501, de 1980, ejerciendo para
este efecto la facultad que me otorga el inciso nal de dicho precepto;
Que es recomendable, por razones de buen orden administrativo y de utilidad práctica,
indicar la correspondencia de la numeración de las normas con la de sus textos
originales e, igualmente señalar, mediante notas al margen, el origen de las normas
que se incorporan a este texto y que forman parte de las leyes que las han modicado;
Que es recomendable, también indicar cuáles normas se modican o establecen en
ejercicio de la facultad que me conere el inciso nal del artículo 8° del citado decreto
ley N° 3.501, mediante la correspondiente nota al margen, y
Visto: lo dispuesto en el artículo único del decreto ley N 3.656, de 1981 y en el inciso
nal del artículo 8° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre
Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para
los Trabajadores de los Sectores Privado y Público:
Manual EjEcutivo La bor aL
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TITULO I
Sistema Único de Prestaciones Familiares
Párrafo Primero
Del sistema, sus beneciarios y causantes
Artículo 1°.- El Sistema Único de Asignaciones Familiares creado por el artículo
28° del decreto ley N° 97, de 1973, en adelante el “Sistema Unico de Prestaciones
Familiares” y, para todos los efectos del presente decreto con fuerza de ley, el
“Sistema”, se regirá por las disposiciones del presente Título.
Artículo 2°.- Quedan afectos al Sistema y son sus beneciarios.
a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado;
b) Los trabajadores independientes aliados a un régimen de previsión que al 1° de
Enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus benecios el de la asignación
familiar;
c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidios de
cualquier naturaleza;
d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones de cualquier
régimen previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho
al benecio;
e) Los beneciarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del
trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se reere el artículo
24° de la Ley N° 15.386 o en el artículo 5° del decreto N° 3.500, de 1980 y aquella
establecida en el artículo 45° de la Ley N° 16.744;
f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a
su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos, y
g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida
de protección dispuesta por sentencia judicial.
Artículo 3°.- Serán causantes de asignación familiar:
a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;
b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta
los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en el enseñanza media, normal,
técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en
las condiciones que determine el reglamento; c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de
padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente; d)
La madre viuda;
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