La Legitimación Activa de la Acción Constitucional de Nulidad - Núm. 7-1, Enero 2011 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645257329

La Legitimación Activa de la Acción Constitucional de Nulidad

AutorGonzalo Guerrero Valle
CargoAbogado. Licenciado en Derecho por la Pontifi cia Universidad Católica de Chile
Páginas9-43
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LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA
ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE
NULIDAD*
The nullity constitutional action activ
legitimization
GONZALO GUERRERO VALLE**
RESUMEN: La legitimación activa de la nulidad de Derecho Público
ha sido escasamente analizada. En este estudio se analiza su na-
turaleza y los efectos que aquello produce en el ordenamiento
jurídico. De esa manera, se pretende dar una respuesta desde la
Constitución, para determinar el verdadero objeto y fi nalidad de
la referida acción. En tal sentido, se hace un análisis del derecho a
la acción desde una perspectiva clásica y desde el nuevo paradig-
ma del Constitucionalismo Humanista. Además, se estudiarán las
diferentes posiciones académicas al respecto y las líneas jurispru-
denciales que se han venido fallando en nuestros tribunales, para
concluir que la nulidad constitucional sólo se puede justifi car des-
de una perspectiva objetiva, ya que solamente esa naturaleza se
acerca hacia la fi nalidad verdadera del Derecho Constitucional y
* Este trabajo es parte de una investigación mayor que versa sobre los fundamentos sobre
los que descansa la nulidad de Derecho Público y los efectos de tal fundamentación.
** Abogado. Licenciado en Derecho por la Pontifi cia Universidad Católica de Chile, espe-
cialidad en Derecho Público. Actualmente se desempeña como abogado asesor de la
División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. .
Artículo recibido el 12 de julio y aprobado el 26 de agosto de 2010.
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GUERRERO VALLE, GONZALO (2010): "LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA ACCIÓN CONS-
TITUCIONAL DE NULIDAD"
del Constitucionalismo. Luego, se justifi cará aquella naturaleza en
nuestra Constitución utilizando para ello categorías propias de la
teoría del Derecho.
ABSTRACT: The nullity action of Public Law active legitimization
has been scantily analyzed. In this study is analyzed its nature and
the effects that that one produces in the juridical system. That way,
a response is tried to give from the Constitution, to determine the
real object and purpose of the above-mentioned action. To this
respect, an analysis of the right to the action is done from a clas-
sic perspective and from the new paradigm that is the Humanist
Constitutionalism. Also, the different academic positions will be stu-
died in the matter and the juriprudential lines that they have come
in our courts, to conclude that the constitutional nullity only can be
justifi ed apologize from an objective perspective, since only this na-
ture approaches towards the real purpose of the Constitutional Law
and the Constitutionalism. Then, that nature will de justify in our
Constitution using for it own categories of the Law Theory.
PALABRAS CLAVES: Nulidad de Derecho Público – Legitimación
Activa – Constitucionalismo Humanista
KEY WORDS: Public Law Nullity – Activ Legitimization - Humanist
Constitutionalism
I. INTRODUCCIÓN
La legitimación activa en las acciones constitucionales es una cuestión
que ha tomado una importancia radical en la actualidad. Lo dicho queda ma-
nifi esto en la gran cantidad de estudios relativos a este instituto.
Dentro de esta situación, la más signifi cativa de todas es la que dice
relación con la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales, la que
ha ganado un lugar importantísimo en el foro, de tal manera que los reme-
dios procesales concebidos en el Código Político ocupan hoy gran parte en
la actividad profesional de los abogados y operadores jurídicos como de la
actividad desarrollada por los tribunales de justicia.
Dicho lo anterior, es posible ver que año a año son más las acciones
constitucionales que se interponen ante las distintas magistraturas judiciales
en nuestro país. Es creciente el número de recursos de protección que se
intentan, y eso que aún no se ha aprovechado de manera cabal esta herra-
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 7 NO 1): PP. 9 - 43
mienta por los diversos actores de la vida jurídica nacional1, los recursos de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad, los recursos de amparo, etc.
Es creciente el interés dogmático, doctrinal y judicial que recaban estos
recursos procesales constitucionales y, en contrapartida, es pobrísima la re-
gulación legal que ellos poseen, por lo que en los últimos años se han pre-
sentado diversos proyectos de ley que vienen a regular de manera detallada e
íntegra algunos de los institutos que la propia Constitución ha consagrado, de
manera tal que, de esta forma, se quiere dar cumplimiento al mandato que el
Constituyente de 1980 ha dado al Legislador para que regule y establezca las
garantías de un procedimiento racional y justo, utilizando la nomenclatura
del artículo 19 nº 3 inciso 5°.2
Sin prescindencia de lo mencionado, ninguno de los proyectos de ley
indicados se refi ere a la Acción Constitucional de Nulidad o Nulidad de
Derecho Público, la cual no ha estado exenta de debates y controversias
doctrinarias3.
Es por ello que este trabajo quiere detenerse en aquel instituto, el cual
tiene una importancia trascendental en el ordenamiento jurídico nacional,
además de tener dimensiones insospechadas, las cuales se quieren demostrar
en esta investigación. En ese sentido, se quiere analizar un tópico que ha
generado gran debate en este último tiempo, el cual dice relación con la le-
gitimación activa de la mencionada acción y la naturaleza de ésta. Sin duda,
este es, y será, un tema de suma relevancia para la ciencia jurídica porque las
1 En un sentido similar se expresaba Louis FAVOREU en relación a las difi cultades a las que se
enfrentaba el ordenamiento jurídico francés para lograr una real y plena constitucionali-
zación. En efecto, FAVOREU (2001) p. 38, expresa que “el verdadero obstáculo es aquel que
resulta de la ignorancia en la cual se encuentran los que practican el derecho –magistra-
dos y abogados– en cuanto a la existencia de un increíble arsenal o tranque de recursos
por invocar y aplicar”.
2 Vid. Boletines del Senado de la República nºs 4011-07 y Nº 2809-07 que establecen un
procedimiento para la tramitación de la acción constitucional a que se refi ere el artículo
20 de la Constitución Política y que deja sin efecto auto acordado que indica y un pro-
yecto de ley de acciones protectoras de derechos fundamentales respectivamente.
3 Véanse a BERMÚDEZ (2009), BOCKSANG (2009), VALDIVIA (2009), VELÁSQUEZ (2007), BOCKSANG
(2006), RIVEROS (2006), CORDERO VEGA (2005), CORDERO Q UINZACARA (2005), BOCKSANG (2005),
PIERRY (2005), PFEFFER (2005), CISTERNAS (2004), JARA (2004), CARDEMIL (2003), ROMERO (2003),
ACUÑA (2002), GARCÍA-HUIDOBRO (2001), SOTO (2000), DONOSO (1999), REYES (1998), RE-
YES (1997), SOTO (1997), SOTO (1996), OVIEDO (1995), FIAMMA (1990), SOTO (1990), FIAMMA
(1987), entre otros.

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