Corte Suprema, 26 de noviembre de 1997. Contra Leiva Balboa, Marcos Rodrigo (recurso de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650366

Corte Suprema, 26 de noviembre de 1997. Contra Leiva Balboa, Marcos Rodrigo (recurso de casación en la forma y en el fondo)

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Por sentencia de 13 de junio de 1997, del Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel condenó al acusado Leiva a una pena de cinco años y un día por el delito de violación. La sentencia de primer grado fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de 2 de octubre de 1997. En contra de esta sentencia, la defensa interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. Conociendo de ellos.

LA CORTE

Vistos:

Que la defensa del procesado Marcos Rodrigo Leiva Balboa, a fojas 160, ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación, con una declaración en relación a las accesorias aplicables.

Que la nulidad formal se sustenta en la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal y la relaciona con lo dispuesto por el artículo 500 Nos 4 y 5 del mismo cuerpo legal, señalando en síntesis que el fallo no se pronuncia respecto de la aplicación del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal para determinar la procedencia de la minorante del artículo 11 Nº 7 del CódigoPage 216Penal, alegación que expuso al hacer observaciones al fallo.

Que el recurso de casación en la forma resulta inadmisible, desde que del examen de los antecedentes, aparece que no se ha cumplido con lo establecido del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie a virtud de lo dispuesto en el 535 del de Procedimiento Penal, que exige, para ciertas causales, como la invocada, que quien lo entabla haya reclamado de la falta de que trata, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos que la ley le franquea al efecto; y del mérito de autos se desprende que el defecto alegado ya existía en la sentencia de primer grado, respecto de la cual, sin embargo, no se interpuso recurso de casación en la forma sino que sólo se recurrió de apelación.

Que el recurso de casación en el fondo se funda en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, a fin de que se le considere la atenuante del 11 Nº 7 del Código Penal, la que en conjunto con la de su conducta anterior irreprochable, signifique la aplicación de una menor pena y la concesión de beneficios.

Que obsta a la admisibilidad del recurso la falta de influencia en lo dispositivo del fallo, que de su examen y de lo dispuesto en el...

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