Ley 20.940; derecho a información; titulares; organización sindical; facultades de representación; fines principales; protección de datos personales; principio de reserva; ordinario Nº 1085/10, de 26-mar-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814033

Ley 20.940; derecho a información; titulares; organización sindical; facultades de representación; fines principales; protección de datos personales; principio de reserva; ordinario Nº 1085/10, de 26-mar-2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
3.- LEY 20.940; DERECHO A INFORMACIÓN; TITULARES; ORGANIZACIÓN
SINDICAL; FACULTADES DE REPRESENTACIÓN; FINES PRINCIPALES;
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; PRINCIPIO DE RESERVA;
MATERIA: 1. Para que una organización sindical representando debidamente a
uno de sus trabajadores aliados – en cumplimiento de las nalidades que le son
propias- exija información o datos privados de aquel trabajador a su empleador,
quien la posee con ocasión de la relación laboral que lo vincula con aquel, deberá
encontrarse autorizada expresamente por dicho trabajador. De contar con dicha
autorización, no resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código
del Trabajo, pues aquella organización sindical no actúa a nombre propio, sino en
representación y autorizada por el titular de dicha información, es decir el trabajador.
Complementa Dictamen Ordinario N° 823/20 de 26.02.2003. 2. El ejercicio de los
distintos tipos de derecho a información conferidos a las organizaciones sindicales en
el Título II del Libro IV del Código del Trabajo, no obsta a que dichas organizaciones
soliciten, en virtud de su poder de representación de sus trabajadores aliados y en
los términos antes expuestos, información o datos privados de sus representados,
pues en este último caso, dichas organizaciones no actúan como titulares, sino a
nombre y en lugar de dichos trabajadores.
ORDINARIO N°1085/10, DE 26-MAR-2019
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico con el n de determinar
si basta el solo requerimiento de las directivas sindicales para hacer entrega de
información de aquellos trabajadores que son socios de la respectiva organización
sindical -que incluye datos sobre remuneraciones mensuales, resultados de
evaluaciones de desempeño, registro de entrada y salida de labores, aumentos de
rentas, entre otros-, al tenor de lo señalado por este Servicio a través de Dictamen
Ordinario N°823/20 de 26.02.2003 o si, por el contario, no corresponde dicha entrega
en virtud de lo dispuesto en los artículos 315 y siguientes del Código del Trabajo.
Fundamenta su solicitud indicando que, a su criterio, continuar con la práctica
establecida en el precitado Dictamen Ordinario N°823/20 implicaría una violación de
la privacidad de los trabajadores respecto de quienes se solicita dicha información.
Además, respecto los resultados de evaluaciones de desempeño y registro de
asistencia de los trabajadores, argumenta que dicha documentación sería propia
de la potestad de dirección y administración del empleador, razón por la cual no
correspondería su entrega.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Dictamen Ordinario N°823/20 de 26.02.2003 por Ud. citado, reriéndose a los
artículos 220 y 261 del Código del Trabajo, señala que:
“Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se inere que dentro
de los nes de las organizaciones sindicales se encuentran aquellos que, como los ya
señalados precedentemente, contemplan la consecución de benecios sociales para
sus aliados. Asimismo, uye que la representación, tanto judicial como extrajudicial
de una organización sindical compete a su directorio. Por último, se inere que el
valor de la cuota sindical ordinaria se determinará en los estatutos de la organización
respectiva.

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