Ley Nº 21.050; confederación nacional de asociaciones de funcionarios; consejeros regionales y provinciales; prerrogativas; elección; modificación estatutos; restricción a la reelección indefinida; provincia asiento de capital regional; sentido y alcance; pérdida de la calidad de director de organización base; continuidad del mandato; reelección por períodos sucesivos; ordinario nº6135/40, de 07.12.2018
Páginas | 61-71 |
LEY SANNA
61
2.- LEY N°21.050; CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE FUNCIONARIOS; CONSEJEROS REGIONALES Y PROVINCIALES;
PRERROGATIVAS; ELECCIÓN; MODIFICACIÓN ESTATUTOS; RESTRICCIÓN A
LA REELECCIÓN INDEFINIDA; PROVINCIA ASIENTO DE CAPITAL REGIONAL;
SENTIDO Y ALCANCE; PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTOR DE
ORGANIZACIÓN BASE; CONTINUIDAD DEL MANDATO; REELECCIÓN POR
PERÍODOS SUCESIVOS;
MATERIA: Fijaelsentidoyalcancede lasmodicaciones introducidasporla ley
N°21.050,publicadaenelDiarioOcial,el7 dediciembrede2017,alartículo55
de la ley N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de
la Administración del Estado y se pronuncia al tenor de las consultas formuladas
al respecto por el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección,
que dicen relación, entre otras materias, con la procedencia y condiciones para
elegir consejeros regionales y provinciales en las confederaciones nacionales de
asociaciones de funcionarios.
ORDINARIO Nº6135/40, DE 07.12.2018
Por razones de buen servicio y en atención a la petición formulada por la entonces
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, a través de pase
del antecedente 5), se ha estimado necesario emitir un pronunciamiento que je
el sentido y alcance de los nuevos incisos segundo, tercero y cuarto del artículo
55 de la ley N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios
de la Administración del Estado, incorporados por el artículo 66, letra d) de la ley
N°21.050, que rige a partir del 17 de diciembre de 2017.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 55 de la ley N°19.296, que
establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado, incorporados por el artículo 66, letra d) de la ley N°21.050, que entró en
vigor el día 17 de diciembre de 2017, disponen:
Las confederaciones nacionales de asociaciones de funcionarios, podrán elegir en
las regiones, con excepción de la región metropolitana, consejeros regionales para
ejercer la representación de la confederación en la respectiva región. Podrán elegir
unconsejero regional en las regiones enque tengan entre 200 a 999aliados;3
en las regiones en que tengan 1000 a 1999 aliados; 5 en las regiones en que
tengan 2000 a 3999; y 7 en las regiones en que tengan 4000 o más aliados.
Asimismo, podrán elegir un consejero provincial en cada provincia que no sea
asientodela capitalregionalrespectivayen quetengan 100omás aliados,para
la representación de la confederación en la respectiva provincia. Para ser electo
consejero regional o provincial, se requerirá estar en posesión del cargo de director
dealguna delasasociaciones aliadasode consejero regionalo provincial.Alos
consejeros regionales y provinciales se les aplicará lo dispuesto en los incisos
primero, segundo y cuarto del artículo 25; los incisos tercero y cuarto de este artículo;
y, tendrán derecho a los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con
objeto de cumplir sus funciones de representación fuera del lugar de trabajo, los
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba