Ley Nº 21.063. Diario Oficial 30.12.2017. Seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud
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LEY N°21.063
Diario Ocial 30.12.2017
SEGURO OBLIGATORIO PARA LOS PADRES Y MADRES
TRABAJADORES DE NIÑOS Y NIÑAS AFECTADOS POR UNA
CONDICIÓN GRAVE DE SALUD.
1. NATURALEZA DEL BENEFICIO
Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y
niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse
justicadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de
prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese
período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta
mensual.
2. CONTINGENCIAS PROTEGIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N°21.063
a. Cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por
cáncer avanzado, con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018.
b. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a
contar del 1° de julio de 2018.
c. Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe
recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado
por la muerte, con cobertura a contar del 1° de enero de 2020.
d. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y
permanente, con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.
3. TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL SEGURO
a. Trabajadores dependientes del sector privado (Código del Trabajo).
b. Los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los
Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central,
Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por
ley. También estarán sujetos al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional;
Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio Electoral;
Tribunales Electorales y demás tribunales especiales creados por ley.
Se excluyen de la protección del Seguro los funcionarios de las Fuerzas Armadas
y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de
Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile (artículo 2° letra b)
de la Ley N°21.063). Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de los funcionarios
y trabajadores civiles de estas Instituciones, regidos por el Código del Trabajo o
por el Estatuto Administrativo.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
c. Trabajadores independientes obligados a cotizar que perciban rentas del artículo
42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (inciso primero del artículo 89
del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y
trabajadores independientes no obligados a cotizar que no perciban rentas del
artículo 42 número 2 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social (inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
d. Trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales
aquelloscuyoúltimocontratoanterioralpermisohayasidoaplazojo,porobra,
trabajo o servicio determinado, que cumplan con los requisitos que establece el
artículo 6° de la Ley N°21.063.
Nocorresponde estebeneciosi lacesantíaes solamenteporun empleador,
manteniendo vigente otro contrato de trabajo.
4. BENEFICIARIOS DEL SEGURO
Son beneciarios del SANNA los trabajadores y trabajadoras y los trabajadores
temporalescesantes(enlostérminosaquesereereelnúmero3letrad)precedente),
que sean padre o madre de un niño o niña, que se encuentre afectado por una
condición grave de salud, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°21.063.
Tambiénson beneciarios del Seguro el trabajador o trabajadora y el trabajador
temporal cesante afectos al Seguro, que tenga a su cargo el cuidado personal de
dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.
5. CAUSANTES DEL SEGURO, SEGÚN EDAD Y CONTINGENCIA PROTEGIDA
a. Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad, tratándose
de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores
hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida.
b. Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años de edad, tratándose
de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional
grave y permanente.
6. CONDICIONES DE ACCESO AL SEGURO SANNA SEGÚN LA CONTINGENCIA
6.1. Cáncer de niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad.
a. Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o
trabajadora una licencia médica.
b. Informe complementario. El médico tratante deberá consignar en el informe
complementario la patología de cáncer que padece el o la causante, la que
necesariamente debe formar parte de las enfermedades consideradas dentro de
las Garantías Explícitas en Salud (GES) establecidas en la ley N° 19.966 y sus
reglamentos, si se trata de niños y niñas mayores de un año y menores de 15
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años,debiendocerticarelmédicoqueseencuentraenalgunadelassiguientes
etapas:sospecha,conrmacióndiagnóstica,tratamiento,seguimientoyrecidiva.
La exigencia de formar parte del GES no rige para niños y niñas mayores de 15
y menores de 18 años de edad, diagnosticados con algún cáncer que no forme
parte de dichas Garantías.
6.2. Trasplante de niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de
edad.
6.2.1. En caso de trasplante de órgano sólido:
a. Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o
trabajadora una licencia médica, y
b. Informecomplementario. En elinforme, elmédicotratante deberácerticar la
realización efectiva del trasplante de órgano sólido de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 19.451, indicando su fecha.
En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el causante deberá
encontrarse inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos,
a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica,
debiendo acompañar un certicado emitido por la Coordinadora Nacional de
Trasplante, que acredite la circunstancia antes descrita.
Si el causante no se encuentra inscrito en el Registro antes señalado, se entenderá
quecumplecon estaexigenciasiacompañacerticación médicaqueacredite que
se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios
para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo.
6.2.2. En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos.
a. Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o
trabajadora una licencia médica, y
b. Informecomplementario. En elinforme, elmédicotratante deberácerticar la
realización efectiva del trasplante de progenitores hematopoyéticos, indicando
su fecha.
En los casos en que el trasplante de progenitores hematopoyéticos ocurra respecto
de un niño o niña que anteriormente dio derecho al uso del permiso por la contingencia
cáncer, se pondrá término a éste, aunque aún no se haya agotado el período máximo
ycomenzaráelbenecioporlacontingenciatrasplante.
En los casos en que este trasplante se deba realizar sin que previamente exista
derecho a permiso por patología cáncer, se podrá solicitar el derecho desde que
el niño o niña se encuentra en preparación para realizar el trasplante, por cuanto
dichas medidas se entenderán que forman parte del mismo.
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