Ley n° 21.165, del ministerio del trabajo y previsión social, D.O. 26.07.2019 Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552760

Ley n° 21.165, del ministerio del trabajo y previsión social, D.O. 26.07.2019 Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas209-212
209
HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS
omisión. En caso de congurarse alguna de las causales contenidas las letras c),
d), e), f) o i) de la presente Circular, la eliminación procederá desde el 1 de enero
del año siguiente en el cual ocurrió el hecho. Por otra parte, y de conformidad al
artículo 8 de la Ley, para el caso de la causal señalada en la letra h), la eliminación
de la sobretasa procederá desde el 1 de enero del año en que se vericó el hecho
constitutivo del siniestro.
10. VIGENCIA DE APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES
Las instrucciones impartidas por la presente Circular, rigen a contar del 1° de enero
de 2019.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los cuales se proceda a revisar la aplicación
de la sobretasa por un periodo anterior al 1 de enero de 2019, será aplicable la
Circular N° 60, de 2008.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
2.- LEY N° 21.165, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
D.O. 26.07.2019
ESTABLECE UNA JORNADA PARCIAL ALTERNATIVA PARA ESTUDIANTES
TRABAJADORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Agrégase en el Párrafo 5° del Capítulo IV del Título I del Libro I del
Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por
el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, el siguiente artículo 40 bis E:
Artículo 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las
partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para
estudiantes trabajadores, de conformidad con las reglas precedentes y las siguientes
reglas especiales:
a) Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que
tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios
regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior
universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras
de programas de nivelación de estudios.
b) La calidad de alumno regular o en proceso de titulación deberá acreditarse dentro
del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 9, mediante certicado emitido por la institución educacional
respectiva. Ésta tendrá la obligación de emitir el certicado para dicho n, de manera
gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, sin que pueda excusarse
NORMATIVA TRIBUTARIA

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