Ley n° 21.207, publicada en el diario oficial de 20.01.2020 materia. Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571563

Ley n° 21.207, publicada en el diario oficial de 20.01.2020 materia. Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas171-183
171
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
Esta modicación al hecho gravado tiene por único objeto dar certeza jurídica,
a partir de la fecha de su entrada en vigencia, sobre la legítima diferencia de la
interpretación del mencionado artículo en su texto vigente hasta el 30 de junio de
2020. De esta forma, respecto de la contribución de patente municipal devengada en
períodos anteriores a la vigencia de esta modicación, regirá el texto vigente hasta
esa fecha. En consecuencia, no podrá fundarse en esta modicación legal solicitudes
de devolución o cobro de la contribución de patente municipal, respecto de periodos
anteriores a la vigencia de la modicación que contempla la presente ley ni afectará
procedimientos administrativos ni jurisdiccionales en curso o que se promuevan en
forma posterior respecto de dichos periodos.
2.- LEY N° 21.207, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 20.01.2020
MATERIA. CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS
DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo primero.- Establécense los siguientes benecios para las micro, pequeñas
y medianas empresas (en adelante “Mipymes”):
1. Postergación del impuesto a las ventas y servicios y pago en cuotas.
Las Mipymes que sean contribuyentes de impuesto al valor agregado conforme al
inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, podrán postergar el pago del impuesto
a las ventas y servicios que deban enterar en arcas scales de los meses de octubre,
noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:
A. Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas
conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios podrán
postergar el pago en 50%.
B. Las demás Mipymes que en el mes de octubre o noviembre de 2019 hayan
experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% calculado
respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a
dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:
a) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que
exceda del 10% y no sobrepase el 30%, una postergación del 20%.
b) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que
exceda del 30% y no sobrepase el 50%, una postergación del 40%.
c) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que
exceda del 50% y no sobrepase el 70%, una postergación del 60%.
NORMATIVAS TRIBUTARIAS

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