Ley N°20.940; Huelga; reemplazo de trabajadores; empresa de servicios transitorios; Ordinario N°4248/109, De 11.09.2017
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NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
2.- LEY N°20.940; HUELGA; REEMPLAZO DE TRABAJADORES; EMPRESA DE
SERVICIOS TRANSITORIOS;
MATERIA: No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitorios
suministre trabajadores a una empresa principal para la provisión de una obra o
servicio que ha dejado de prestarse con motivo de la huelga de los trabajadores de
la empresa contratista encargada de su ejecución, por estar expresamente prohibido
por el artículo 183-P letra b).
ORDINARIO N°4248/109, DE 11.09.2017
Se solicita a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si es lícito, conforme a
lo dispuesto en el nuevo artículo 306 inciso nal del Código del Trabajo, que una
Empresa de Servicios Transitorios (EST) provea a la empresa principal del servicio
que ha dejado de prestar una contratista en huelga.
Al respecto informo a Ud. lo siguiente:
El artículo 306 del Código del Trabajo, dispone en su inciso nal:
“La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará
las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar
directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado
que haya dejado de prestarse en caso de huelga.”
La consulta formulada dice relación con la posibilidad de que una empresa de aquellas
que regula el artículo 183-F, letra a), del Código del Trabajo (EST), materialice, en la
hipótesis descrita en el precepto recién transcrito, la provisión de la obra o servicio
subcontratado, a través de trabajadores que ella suministre a la empresa principal.
En este particular, cabe indicar que el citado artículo 183-F, letra a), prescribe:
“Art. 183-F. Para los nes de este Código, se entiende por:
a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro
respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros
denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en
estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección,
capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades anes en el
ámbito de los recursos humanos.
b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios
transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas
transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas
en el artículo 183-Ñ de este Código.
c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de
trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de
una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2°.”
A su turno, el artículo 183-Ñ dispone lo siguiente:
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO
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