Ley n°20.940; Integración Femenina en el Directorio Sindical; Sindicato de Trabajadores Independientes
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS
AL CONTRATO DE SALUD
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5.- LEY N°20.940; INTEGRACIÓN FEMENINA EN EL DIRECTORIO SINDICAL;
SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES;
MATERIA: Lanormadel artículo231,incisotercerodel CódigodelTrabajo,que
promuevelarepresentaciónfemeninaenlosdirectoriossindicales,resultaaplicable
alos sindicatosdetrabajadores independientesy,por tanto,estos,al igualque
lasrestantes organizaciones quepueden conformarse conarreglo a loprevisto
enelartículo216delmismoCódigo,debenadecuarsus estatutosalodispuesto
en el primero de los citados preceptos, incorporando un mecanismo destinado
aresguardarque su directorioesté integrado por mujeres,en los términosy
condicionesallíestablecidas.
ORDINARIO N°1026/19, DE 21.02.2018
SerequiereunpronunciamientodeestaDireccióndestinadoadeterminarsilanorma
delartículo231,incisotercerodelCódigodelTrabajo,quepromuevelarepresentación
femeninaenlosdirectoriossindicales,resultaaplicablealossindicatosdetrabajadores
independientes.
Loanterior,conelobjetodedarrespuestaalaconsultaformuladasobreelparticular,
mediante correo electrónico citado en el antecedente 3), por el Coordinador de
Relaciones Laborales de la Dirección Regional delTrabajo Libertador Bernardo
O’Higgins.
Precisaalrespectoquesobrelabasedelacitadadisposiciónlegal,encuantoestablece
queelestatutodelsindicato«…debeincorporarunmecanismodestinadoaresguardar
queeldirectorio esté integradopor directoras enuna proporción noinferiora un
terciodeltotal desusintegrantescon derechoafuero yalasdemás prerrogativas
queestablece esteCódigo…»,y dela jurisprudenciainstitucional quecita, según
lacual, elfuero sindicalsolo esconcebible respectodel trabajadorsubordinado o
dependiente,no asítratándosede aquelque laboraenforma independienteopor
cuentapropia,ensuopinión,elpreceptolegalencomentonoseaplicaríaaldirectorio
deun sindicato detrabajadores independientes,todavez quela circunstancia de
estarconformadoporsociosquenodependendeempleadoralgunoimplica,enlos
hechos,laimposibilidaddegozardelfueroylasdemásprerrogativasqueconerela
leyalosdirigentessindicalesenelejerciciodesucargo.
Expresa,nalmente,que a sujuicio, la jurisprudenciacontenidaen el dictamen
N°1306/31,de22.03.2017,emitidoporestaDirecciónapropósitodelaincorporación
por la ley 20.940 de la disposición legal en referencia, conrmaría lo expuesto
precedentemente,entanto,allísesostienequelasmujeresqueintegreneldirectorio
deunsindicatogozarándelasreferidasprerrogativasqueestablecelaley.
Alrespecto,cumploconinformaraUd.losiguiente:
Elartículo231,incisotercerodelCódigodelTrabajo,dispone:
Elestatutodeberáincorporarunmecanismodestinadoaresguardarqueeldirectorio
estéintegrado pordirectoras enuna proporciónnoinferioraun terciodel totalde
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
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