Ley N°20.940; Mediación obligatoria; plazo; cómputo; solicitud de mediación; prórroga del plazo; coincidencia con día de inicio de la huelga; prórroga en el inicio de la huelga; días hábiles; Ley N°19.880; Reconsidera Dictámenes N°S. 91/01, De 11.01.2002 Y 993/52, De 09.03.2004, Y Ord. 2243, De 24.05.2017; Ordinario N°2549/73, De 08.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708469

Ley N°20.940; Mediación obligatoria; plazo; cómputo; solicitud de mediación; prórroga del plazo; coincidencia con día de inicio de la huelga; prórroga en el inicio de la huelga; días hábiles; Ley N°19.880; Reconsidera Dictámenes N°S. 91/01, De 11.01.2002 Y 993/52, De 09.03.2004, Y Ord. 2243, De 24.05.2017; Ordinario N°2549/73, De 08.06.2017

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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
por ley. Si se trata de contratos por jornadas parciales, el sueldo base no podrá ser
inferior al mínimo nacional proporcionalmente calculado en relación con la jornada
de trabajo establecida en el artículo 15 de este Estatuto.
“El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará en la
misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector
Público.”
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina y dis-
posiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el artículo 21 de la Ley
N°19.429 no resulta aplicable al personal regido por la ley N° 19.378 que presta sus
servicios en Corporaciones Municipales de derecho privado.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
23.- LEY N° 20.940; MEDIACIÓN OBLIGATORIA; PLAZO; CÓMPUTO; SOLICI-
TUD DE MEDIACIÓN; PRÓRROGA DEL PLAZO; COINCIDENCIA CON DÍA DE
INICIO DE LA HUELGA; PRÓRROGA EN EL INICIO DE LA HUELGA; DÍAS HÁBI-
LES; LEY N°19.880; RECONSIDERA DICTÁMENES N°S. 91/01, DE 11.01.2002 Y
993/52, DE 09.03.2004, Y ORD. 2243, DE 24.05.2017;
MATERIA: 1. El plazo para solicitar la mediación obligatoria debe anteceder a
aquel previsto para hacer efectiva la huelga, lo que fuerza a concluir que el plazo
de cuatro días que establece el artículo 351 para solicitar la mediación, es de
días corridos. 2. Los cinco días adicionales en que puede prorrogarse el plazo
inicialmente otorgado por el legislador para el desarrollo de la mediación, será
de días hábiles por tratarse de la prolongación de un plazo de tal naturaleza. 3.
La mediación obligatoria forma parte de un procedimiento administrativo especial
que ha sido encomendado a un órgano de la Administración del Estado, lo que
fuerza a concluir que a su respecto debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto
en el inciso 1° del artículo 25 de ley N°19.880, el cual señala que en el cómputo
de días hábiles deben excluirse los días sábados, los domingos y los festivos. 3.1.
Reconsidérese en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes N°s.
91/01, de 11.01.2002, 993/52, de 09.03.2004, Ordinario N°2243, de 24.05.2017, y
toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente
informe. 4. Cada vez que el plazo para solicitar la mediación obligatoria se haya
prorrogado por aplicación del inciso 2° del artículo 312, se trasladará, consecuen-
cialmente, la oportunidad en que las partes deban hacer efectiva la huelga, para el
inicio de la jornada del día siguiente al vencimiento de dicha prórroga.
ORDINARIO N°2549/73, DE 08.06.2017
Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente armonizar las normas de
los artículos 350 y 351 del Código del Trabajo, en lo que reere al plazo para hacer
efectiva la huelga, junto con aquel previsto para solicitar la mediación obligatoria,
respectivamente.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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