Ley N°21.015; Personas Con Discapacidad; Cuota De Empleo; Porcentaje De Contratación; Fórmula De Cálculo; Cumplimiento Parcial; Cumplimiento Alternativo Conjunto O Separado; Oferta De Trabajo; Obligación De Registrar Los Contratos De Trabajo; Vigencia De La Ley; Complementa Dictamen N°4137/101, De 05.09.2017; Ordinario N°1613/24, De 29.01.2018 - Núm. 60, Junio 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 728937505

Ley N°21.015; Personas Con Discapacidad; Cuota De Empleo; Porcentaje De Contratación; Fórmula De Cálculo; Cumplimiento Parcial; Cumplimiento Alternativo Conjunto O Separado; Oferta De Trabajo; Obligación De Registrar Los Contratos De Trabajo; Vigencia De La Ley; Complementa Dictamen N°4137/101, De 05.09.2017; Ordinario N°1613/24, De 29.01.2018

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LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- LEY N°21.015; PERSONAS CON DISCAPACIDAD; CUOTA DE EMPLEO;
PORCENTAJE DE CONTRATACIÓN; FÓRMULA DE CÁLCULO; CUMPLIMIENTO
PARCIAL; CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO CONJUNTO O SEPARADO; OFERTA
DE TRABAJO; OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LOS CONTRATOS DE TRABAJO;
VIGENCIA DE LA LEY; COMPLEMENTA DICTAMEN N°4137/101, DE 05.09.2017;
MATERIA: 1) Al tratarse la determinación del número total de trabajadores de
una empresa, para el cumplimento de la obligación contendida en el inciso 1° del
artículo 157 bis del Código del Trabajo, de una operación aritmética que reeja
un promedio nal de la dotación anual, que se calcula en base a la información
comprendida en el año calendario anterior, o bien, desde el inicio de actividades
de aquella y hasta el 31 de diciembre de ese año, y que debe ser informada en
el mes de enero de cada año por el empleador a la Dirección del Trabajo, dicha
circunstancia no es impedimento para su cálculo y cumplimiento, al tratarse de
empresas que tengan un número total de 100 o más trabajadores, calculado de
la forma prevista en el artículo 6° del Decreto N°64, de 20.11.17, publicado en
el Diario Ocial el 01.02.18, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II “De La
Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad”, del Título III del Libro I del
Código Del Trabajo, Incorporado por la Ley Nº21.015, que Incentiva la Inclusión
de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, sin perjuicio que, de conformidad al inciso 2° del artículo 14 del
Reglamento, ubicado en el título IV, denominado de la “Fiscalización y sanciones”,
la obligación contenida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del
Trabajo será exigible, por parte de la Dirección del Trabajo, respecto de aquellos
meses en que la empresa tuviere contratados 100 o más trabajadores. 2) En virtud
del análisis efectuado, no existe inconveniente jurídico para que las empresas
obligadas al tenor del inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, que no
puedan contratar el número total de trabajadores con discapacidad o que sean
asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, exigido
por la norma, cumplan parcialmente aquella, completando la diferencia de dicho
porcentaje, de manera alternativa, esto es, ejecutando alguna de las medidas
contempladas en las letras a) o b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo.
3) El tenor literal del artículo 8° de la norma reglamentaria indicada, señala que
en el caso del cumplimiento alternativo de la obligación principal, aquella podrá
ejecutarse de manera conjunta o separadamente, esto es, las medidas subsidiarias
de cumplimiento, podrán hacerse efectivas consideradas de manera individual
o en forma conjunta. Luego, al tenor del Reglamento, no existe impedimento
legal para que las empresas obligadas en virtud del artículo 157 bis del Código
del Trabajo, puedan cumplir aquella, de manera subsidiaria ejecutando, las
medidas contempladas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, de manera
simultánea. En ese sentido complementa dictamen N°4137/101, de 05.09.2017,
en conformidad a la publicación del Reglamento de la ley N°21.015. 4) No existe
inconveniente jurídico para que la publicación de la oferta de trabajo contenida
o en referencia de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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